REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALFREDO JOSE PADILLA MERCHAN y YANILER ELIZABETH GUERRERO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.733.754 y V-5.688.496, en su orden, asistidos por el Abogado José Alberto Alcalde Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.703, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------
En fecha 30 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA MERCHAN, asistido por el Abogado José Alberto Alcalde Suárez, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana YANILER ELIZABETH GUERRERO OLIVEROS.------------------------
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana YANILER ELIZABETH GUERRERO OLIVEROS, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA MERCHAN, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANILER ELIZABETH GUERRERO OLIVEROS, asistida por el Abogado Giovanni Morales Ramírez, y solicitó la conversión por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ALFREDO JOSE PADILLA MERCHAN y YANILER ELIZABETH GUERRERO OLIVEROS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Marzo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 14.----------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulan ellos en su escrito de separación.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria