REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO



IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA


Abogada Belkys Álvarez Araujo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 13 de octubre de 2008, la abogada Belkys Álvarez Araujo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los ciudadanos ROMAN DURAN ANGEL, URREA GANDICA CHEDDY, ARELLANO CHACON EMIR EDUARDO, ROMAN DURAN ALEXIS y MORA JOSE NESTOR, alegando lo siguiente:

“(Omissis)


Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con el número 2JM-1075-05, seguida a ROMAN DURAN ANGEL, URREA GANDICA CHEDDY, ARELLANO CHACON EMIR EDUARDO, ROMAN DUQUE (sic) ALEXIS y MORA JOSE NESTOR, por los delitos de Robo (sic) Agravado (sic) continuado, Porte (sic) Ilícito (sic) de Arma (sic) de Guerra (sic), Violación en Grado (sic) de Tentativa (sic), Lesiones (sic) Graves (sic) y Agavillamiento (sic), que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en juicio oral y público, seguida al co-acusado ALEXIS RAFAEL ROMAN DURAN, publicándose sentencia definitiva, en fecha 07 de octubre de 2008, y es el caso que contra los co-acusados ROMAN DURAN ANGEL, URREA GANDICA CHEDDY, ARELLANO CHACON EMIR EDUARDO y MORA JOSE NESTOR, se le libró orden de captura. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, lo cual afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de estos co-acusados, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7° (sic), en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


La abogada Belkys Álvarez Araujo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión.

Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que en fecha 07 de octubre de 2008, la Jueza inhibida con los escabinos Alejandro Sierra Demetrios y Libssen Mariela Serrano Baclini constituyendo el Tribunal Mixto, declararon inocente por unanimidad y en consecuencia absolvieron al ciudadano ALEXIS RAFAEL ROMAN DURAN, de la comisión de los delitos de robo agravado continuado, porte ilícito de armas de fuego continuado, lesiones intencionales gravísimas calificadas, lesiones intencionales graves, homicidio intencional calificado, hurto calificado y agavillamiento.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por la Jueza Belkys Álvarez Araujo, quién emitió pronunciamiento de fondo, lo que le impide conocer el juicio a celebrarse en contra de los co-acusados ROMAN DURAN ANGEL, URREA GANDICA CHEDDY, ARELLANO CHACON EMIR EDUARDO, ROMAN DURAN ALEXIS y MORA JOSE NESTOR, por lo que tal inhibición debe ser declarada con lugar y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada BELKYS ALVAREZ ARAUJO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. 2JM-1075-2005, seguida a los ciudadanos ROMAN DURAN ANGEL, URREA GANDICA CHEDDY, ARELLANO CHACON EMIR EDUARDO, ROMAN DURAN ALEXIS y MORA JOSE NESTOR.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente





Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Exp. N° Inh-3651-08/EJPH/Yuliana.-