REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, defensor del ciudadano FRANKLIN OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.156.523, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Pedro Damián Chacón y Ana María Chacón Sánchez, residenciado en Santa Ana Parroquia el carmen calle 13, Nº 2-61, Municipio Córdoba del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, por la abogada Hilda María Mora Ramírez, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantuvo la privación judicial preventiva de la libertad, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en grado de cooperador inmediato y co-autor en el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 459, numeral 2 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de octubre de 2008 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien emite el presente fallo.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, pasa a analizar lo siguiente:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto a la apelación ejercida por el recurrente, relacionada con el hecho de que el día 12 de agosto de 2008, solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad el Tribunal Quinto de Control, y mantuvo dicha medida al ciudadano FRANKLIN OMAR CHACON SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en grado de cooperador inmediato y co-autor en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 459, numeral 2 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, esta Sala observa:

En cuanto a la apelación ejercida por el recurrente, en atención a la revisión de la medida de coerción personal, mediante la cual niega sustituir la privación judicial preventiva de libertad, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Resaltados de la Corte).

Ahora bien, contra la decisión que niega la revocatoria o sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en reiteradas decisiones que no hay limitación a la posibilidad de solicitar la revocatoria o sustitución de la privativa de libertad.

A tal efecto, la sentencia N° 151 de fecha 02 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, señaló:

“De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito y, en todo caso el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar (…)

Por tanto, ante la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano Alexander Alfonso Amaris Hernández es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

En consecuencia la Corte observa que tal recurso de apelación debe declararse inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal y como lo establece el artículo 264 eiusdem, en su parte final, la negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, y así igualmente se declara.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, defensor del ciudadano FRANKLIN OMAR CHACON SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, por la Jueza Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en grado de cooperador inmediato y co-autor en el delito de robo agravado, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte


Gerson Alexander Niño
Presidente



Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha de cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Exp.N° Aa-3657/08/EJPH/Yuliana-