REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO



Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2008, el abogado GONZALO BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó ante esta Corte de Apelaciones la nulidad del auto emitido en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la práctica de una experticia grafotécnica, en la investigación que adelanta dicha fiscalía, signada con el N° 20F5-0769-07, al considerar lo siguiente:

“II
DEL DERECHO
La decisión del Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vulneró el debido proceso al Ministerio Público, representado en el presente caso por quien suscribe, ya que su fallo se soporta en la violación del contenido de los artículos 49 numeral 1° y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto éste Juzgador resuelve y acuerda una petición de la denunciante de manera parcial y sesgada, sin verificar el contenido de la investigación; y mucho menos corroborar la existencia de una oportuna respuesta otorgada, en fecha 27 de agosto de 2008, por este Representante Fiscal a la ciudadana Belkys Álvarez Araujo, en la solicitud por ésta formulada respecto de la realización de la Experticia Grafotécnica. Son tan evidentes las fallas del Juez de Control que tomó su decisión sin revisar previamente la investigación, soportando el contenido de ésta una ficción de su intelecto, muy a pesar de que la denunciante en su escrito solicito (sic) que fuera pedida la investigación a esta Representación Fiscal y poder de esta forma verificar si le fueron o no vulnerados sus derechos”.


Revisado el escrito interpuesto por el representante del Ministerio Público ante esta Corte de Apelaciones, se observa que el mismo versa sobre la solicitud de nulidad absoluta contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, al considerar el representante Fiscal que con el mismo se le ha violado el contenido de los artículos 49.1 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuente con lo expuesto, al ser denunciada la violación de derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, contra una decisión dictada por un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, ciertamente constituye un supuesto de los establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal, la cual si bien es cierto que puede ser denunciada en cualquier estado y grado de la causa, no es menos cierto que deba conocerse mediante el cauce procesal idóneo y ordinario para la cognición y decisión del aspecto cuestionado.

En efecto, ante la inexistencia de un recurso de nulidad en el sistema penal adjetivo venezolano,-entendido como un mecanismo de impugnación autónomo con efecto devolutivo- no cabe duda que, cualesquier solicitud de nulidad –absoluta o relativa- debe ser interpuesta ante el tribunal de la causa, cuya decisión podría ser impugnada mediante los mecanismos ordinarios o extraordinarios, según el caso. Obviamente, si la causa se haya ante la superior instancia que esté conociendo en virtud de algún medio de impugnación admitido, y, se solicite la nulidad de algún acto procesal, la alzada tendría competencia objetiva para conocerla y resolver sobre la nulidad propuesta; pero, se reitera, ante la inexistencia del recurso de nulidad, no podría la alzada conocer del mismo mediante una solicitud autónoma, so pena de subvertir el orden procesal legalmente establecido.

Consecuente con lo expuesto, es por lo que, le corresponde en primera instancia, al tribunal de la causa, conocer y resolver la solicitud de nulidad interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Táchira; razón por la cual, esta alzada se declara incompetente, y declina la competencia para la cognición y decisión de la solicitud de nulidad interpuesta, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir las presentes actuaciones, a los fines de su cognición y decisión.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir las presentes actuaciones, a los fines de su cognición y decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente




IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-3649/GAN/mq