REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Iker Yaneifer Zambrano Contreras
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA
Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 17 de octubre de 2008, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…por medio de la presente acta hago constar que me INHIBO del conocimiento de la causa seguida al acusado ARFILIO VIVAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 145.997, causa N° 1JM-879-04, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte in fine del artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° (sic) ambos del Código Penal, por haber conocido y emitido opinión con respecto al contenido de la referida causa, la cual fue promovida y admitida como prueba de la causa 1JM-988-04, seguida contra el ciudadano Mario Medina Cordero, tal y como consta en la decisión dictada en fecha 10-04-2008, en la cual valoró el contenido de las referidas actuaciones, circunstancias que hace procedente la inhibición cuyo trámite se inicia por la presente acta para ser remitido a la Instancia Superior en su oportunidad legal a fin de que se resuelva dicha incidencia junto con copia certificada de las actuaciones pertinentes. (omissis)”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 10 de noviembre de 2008 y se designó ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció y emitió opinión con respecto al contenido de la causa N° 1JM-879-04, seguida al acusado ARFILIO VIVAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 145.997, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte in fine del artículo 377, en concordancia con el artículo 375 ordinal 1, ambos del Código Penal, la cual fue promovida y admitida como prueba en la causa 1JM-988-04, seguida contra el ciudadano Mario Medina Cordero, tal y como consta en la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2008, en la cual valoró el contenido de las referidas actuaciones; circunstancia que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe declararse.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de juicio de igual categoría.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE
IKER YANEIFER ZAMBRANO C. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó.
El srio.
Causa Nº 1-Inh-3659-08/IYZC/mc.