REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INHIBIDO
Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente Cuarto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente Cuarto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-As-1325-2008, seguida al acusado REINALDO MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…En fecha 28 de Octubre (sic) de 2008, recibí el Oficio Nº 1192 de fecha 24 de Octubre (sic) de 2008, procedente de la Corte de Apelaciones, en donde se me designaba para conocer y decidir el fondo de la presente causa, motivo por el cual, en fecha 03 de Noviembre (sic) de 2008, participé en el Sorteo (sic) para designar Presidente y Ponente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que habría de resolver el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto pero no fue sino hasta ayer en horas de la tarde, 10 de Noviembre (sic) de 2008, cuando tuve acceso al físico de la causa penal, en virtud de lo cual procedí a efectuar una revisión previa de las diferentes actuaciones con el objeto de resolver en su oportunidad dada la designación realizada mediante azar, ocurriendo que del análisis realizado me percaté que en ésta causa ya emití un pronunciamiento o decisión en cuanto a la Medida (sic) de Coerción (sic) del ciudadano acusado REINALDO MARQUEZ con conocimiento de ella, cuando trabajaba como Juez Suplente en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, de éste (sic) mismo Circuito Judicial Penal, tal como se desprende de la lectura de los folios 179 al 190, pieza 1, del presente expediente...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ Juez Suplente Cuarto de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, de inhibirse del conocimiento de la causa penal signada con el N° 1-As-1325-2008, seguida al acusado REINALDO MARQUEZ, en virtud que actuando como Juez Suplente del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, celebró el día 28 de agosto de 2007 audiencia especial, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano REINALDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juez dirimente de la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez Suplente Cuarto de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1325-2008, seguida al acusado REINALDO MARQUEZ.

2. Se Acuerda convocar a los suplentes de la Sala, en el orden de su designación, a fin que manifiesten su aceptación para la cognición y decisión de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez dirimente




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

1-As-1325-08/GAN/lh