REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, el abogado JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 3JM-1107-06, seguida a los acusados NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE, EDICSON MANUEL SALGADO MONTALVO y GILBERT AREVALO OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Consta en las actuaciones de la causa seguida con la nomenclatura de este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio con el número 3JM-1107-06, seguida a NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE, AGUSTIN SANCHEZ (sic), EDIXON (sic) MANUEL SALGADO MONTALVO y LEONARDO COLMENARES (sic), por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, LESIONE SPERSONALES (sic) LEVES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ARMA BLANCA Y DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y ROBO AGRAVADO, que quien suscribe, conoció de la misma, como Juez Primero de Control, según consta en folios 43 y 44 en la presente causa.
Ahora bien, al considerar que el haber emitido opinión con conocimiento de la causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de los acusados, es por ello que lo ajustado a derecho es INHIBIRME, tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7° (sic), en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que en fecha 29 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se trasladó y constituyó a petición de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE, EDICSON MANUEL SALGADO y GILBERT AREVALO OCHOA; audiencia en la que el Tribunal entre otras cosas expuso lo siguiente:
“SEXTO: Por cuanto el conocimiento de la presente causa no le corresponde al Tribunal Primero de Control, según el sistema de Distribución utilizado por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal...”.
De manera que, en síntesis, la causa petendi de la inhibición está fundada en haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, exclusivamente.
Sobre este particular observa la Sala, que el haberse constituido el Tribunal en el Hospital Central de esta Ciudad a los fines de la presentación física de los imputados de autos, en nada afecta la competencia subjetiva del juzgador, y menos aun compromete su imparcialidad jurisdiccional. En efecto, el juzgador en lo absoluto emitió opinión respecto del mérito de la causa, toda vez que, su actuación se limitó a verificar el cumplimiento de una formalidad establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ello, en nada prejuzga la relación jurídica procesal ni material a ventilarse en el proceso penal.
De allí que, en el acta de presentación se observa que el Juez inhibido ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Control Nº 5, en virtud de corresponderle a éste según el sistema de distribución utilizado por el Circuito Judicial Penal, a los fines de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.
Por ello, aprecia la Sala, que el haber levantado el acta de presentación de los imputados por parte del juez inhibido, no constituye un adelantamiento de opinión, y en nada afecta la imparcialidad del juez, razones por las cuales, no está comprometida la competencia subjetiva del juzgador.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido no se subsume en el supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace improcedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada sin lugar, como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa signada con el N° 3JM-1107-06, seguida a los acusados NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE, EDICSON MANUEL SALGADO MONTALVO y GILBERT AREVALO OCHOA.
2. ORDENA que la causa sea conocida por el juez inhibido, quien la solicitará a los fines de su cognición y decisión, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-3661/GAN/mq