REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación presentada por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, con el carácter de defensor del acusado FRANCISCO ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, contra la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 02 de julio de 2008, designándose ponente al Juez Gerson Alexánder Niño.
En fecha 02 de julio de 2008 la Jueza recusada promovió como testigos a los ciudadanos: abogada Reina Elizabeth Zambrano, Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, secretario del Circuito Judicial Penal y William Fabiany González González, asistente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al considerar que dichas declaraciones son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de julio de 2008, el abogado Iker Zambrano Contreras, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de julio de 2008, el abogado recusante Jafeth Vicente Pons Briñez, promueve las testimoniales de los ciudadanos Johan Quiroz, Jesús Manuel Hernández y Autrey Blanco.
En fecha 14 de julio de 2008, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, abogado Gerson Alexánder Niño, declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Iker Zambrano Contreras, acordando convocar al Juez Suplente respectivo.
En fecha 23 de julio de 2008, fue librado oficio signado con el N° 860 a la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de convocarla para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2008, el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, recusante en la presente causa, presentó escrito ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual expone lo siguiente:
“Yo, JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26202, actuando con (sic) la presente causa como recusante, mediante el presente escrito desisto formalmente del presente procedimiento y solicito sean archivadas las actuaciones. Es todo.”
En fecha 31 de julio de 2008, visto que la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, en su condición de primer suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue convocada para conocer y decidir el fondo de la presente causa, y por cuanto no dio respuesta a dicha convocatoria, se acordó convocar a la segunda suplente de esta Sala.
Por cuanto en fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, segunda suplente de esta Corte, no dio respuesta a la convocatoria, se acordó convocar al tercer suplente, abogado Mike Andrews Omar Parada.
Por cuanto en fecha 06 de octubre de 2008, el abogado Mike Andrews Parada Amaya, tercer suplente de esta Corte, no dio respuesta a la convocatoria, se acordó convocar al cuarto suplente, abogado Héctor Emiro Castillo, quien en fecha 11 de octubre de 2008, manifestó la aceptación del cargo.
El 21 de octubre de 2008, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones los jueces Eliseo José Padrón Hidalgo, Gerson Alexánder Niño y Héctor Emiro Castillo, los dos primeros con el carácter de provisorios y el último como suplente de esta Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez Presidente y Ponente para el conocimiento de la presente causa, se efectuó la elección mediante sorteo de la presidencia y la ponencia, recayendo ambas en el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de octubre de 2008, la Sala dictó auto mediante el cual acordó librar notificación a la recusada, a los fines de que manifieste su consentimiento respecto del desistimiento de la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2008, la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito mediante el cual expone lo siguiente:
“Omissis)
Manifiesto expresamente la aceptación del desistimiento del procedimiento de recusación planteado por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ; y visto que la recusación en materia penal no tiene expresamente establecida la figura del desistimiento, solicito respetuosamente a la Sala Accidental, se aplique en el presente caso las reglas generales del desistimiento previstas para los procedimientos de acción privada, como es el caso de la recusación que se realiza a instancia de parte. Por último solicito a la Sala: 1) Se declare con lugar el desistimiento del procedimiento. 2) Se declare con lugar mi aceptación del desistimiento del procedimiento de la presente causa. 3) Se homologue el desistimiento y mi aceptación del mismo. 4) Se declare la extinción del procedimiento en el presente proceso de recusación, aplicándose la sanción del artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el abogado recusante JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, no pueda intentarla nuevamente.
(Omissis)”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa lo siguiente:
En vista de que en fecha 28 de julio de dos mil ocho, el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en ejercicio de su legítimo derecho como parte recusante en la presente causa, desistió del procedimiento de impugnación de la competencia subjetiva interpuesta en contra de la Jueza Lupe Ferrer Alcedo, la cual aceptó, mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2008, y siendo un derecho disponible de las partes, es por lo que esta Sala da por DESISTIDO dicho procedimiento, homologando el mismo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Homologa el desistimiento del procedimiento de recusación interpuesto por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, en contra de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13 ) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente
GERSON ALEXANDER NIÑO HECTOR EMIRO CASTILLO
Juez Juez Suplente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Rec-3547-2008/EJPH/Yuliana