REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 03 de noviembre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3653/2008, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura Nº 1-Aa-3653-2008, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 09, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual entre otros pronunciamientos decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara, Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, Sigilo Alfredo Pulgar Galué y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la comisión de los delitos de apropiación de bienes sometidos judicialmente en depósito judicial, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Depósito Judicial, en perjuicio del ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño; y desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Pablo Antonio Carrillo Calderón, Rafael Antonio Palma Guevara y Diana Verónica Sánchez Villamizar, por la comisión de los delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 6 del Código Penal; y apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 eiusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 eiusdem, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 4 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta con el señor Sigilo Pulgar Galué, a quien conozco desde hace mas (sic) de diez años, aunado a que durante mi desempeño como abogado en ejercicio, utilicé los servicios del señor Sigilo Alfredo Pulgar Galué, quien es depositario judicial en la Zona Norte del estado Táchira”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, en virtud de conocerlo desde hace más de diez (10) años y de quien utilizó sus servicios como depositario judicial autorizado en la Zona Norte de este estado, cuando el inhibido se desempeñaba como abogado en ejercicio, es evidente que su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3653/2008.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ ( ) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,




GERSON ALEXANDER NIÑO


El Secretario,


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ


Aa-3653/GAN/mq