REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000162
PARTE ACTORA: YURGEY ANDREA ANGULO CADENA y ANAYLCE CARRILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.360.539 y V.- 22.681.308, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS y NELLY YORLEY CASTAÑEDA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 103.246 y 97.697 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.850.966, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES NUESTRA SEÑORA VIRGEN DEL CARMEN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de mayo de 2006, bajo el N° 34, Tomo 28-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE Y OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.125 y 31.070, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta (30) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, ordenándose oficiar al Ambulatorio Dr. Francisco Romero Lobo de la Fría, Estado Táchira, a los fines de que se sirviera informar respecto al contenido de la constancia consignada por el ciudadano Delfín Moreno, recibiéndose respuesta de dicho informe el día 06 de noviembre de 2008, en razón de ello se fijó las 02:30 p.m., del tercer día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2008, por el ciudadano Delfín Alejandro Moreno Bayona, asistido por la abogada Libia Joselib Rosales Monsalve, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 30 de junio de 2008, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia se declaró con lugar la demanda intentada por las ciudadanas Yurgey Andrea Angulo y Anaylce Carrillo contra el ciudadano Delfín Alejandro Moreno Bayona.
Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 11 de Noviembre de 2008, fijada para las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.
I
UNICO
Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en caso de declaratoria de presunción de admisión de los hechos, ha previsto en el artículo 131, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida queda definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2008, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2008. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, trece de noviembre de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2008-000162
JGHB/MVB
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