REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 11/06/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1675, debidamente presentado ante la División Jurídico Tributaria Región los Andes San Cristóbal Estado Táchira, según se puede comprobar en auto de recepción N° 93 de fecha 06-04-1998; que corre inserta al folio veinticinco (F-25); recurso interpuesto por la ciudadana Gloria La Cruz Albarrán venezolana, mayor de edad con cedula de identidad N° V-3.674.785, actuando con el carácter de Regente Administrador de la empresa “FARMACIA SIERRA NEVADA S.R.L.”; según consta en documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 15 folios 61 al 65 Vto. De fecha 28 de febrero de 1992, con domicilio fiscal en la avenida Elías Cordero, número 4-166 del área urbana de la ciudad de Barinas Estado Barinas, Registro de información Fiscal N° J-30.072.434-4, asistido por la abogada Lisbette Carolina Sosa Nieto inscrita en el Inpreabogado N° 63.291.
En fecha 16/06/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y nueve (89); ciento cincuenta y nueve (159); ciento sesenta y uno (161); ciento sesenta y tres (163); ciento setenta y dos (172).
En fecha 07/10/2008; la abogada, Alejandra Pacheco Vargas con cedula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado N° 63.572, consigno poder que la acredita como Representante de la República.
En fecha 06/11/2008; la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada, Alejandra Pacheco Vargas con cedula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado N° 63.572, consigno escrito de oposición a la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

De la revisión efectuada por este Juzgado se observa, que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, hace oposición en los siguientes términos:
“la administración Tributaria a través de la Resolución del Recurso Jerárquico N° GGSJ/GR/DRJAT/2007-1039, acuerda y responde de manera favorable a todo lo solicitado por la contribuyente en su escrito recursorio, declarando CON LUGAR el Recurso Jerárquico, convalidando el vicio de nulidad relativa al ordenar el ajuste del valor de la unidad tributaria de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5400) a un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para las multas aplicadas para los periodos impositivos de marzo, abril, mayo, junio y julio 1995, y el valor de un mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) para las multas aplicadas para los periodos impositivos de agosto y septiembre 1995.
Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este digno Tribunal se sirva declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, en virtud de que la Resolución del Jerárquico fue declarada CON LUGAR, no existiendo por lo tanto, materia sobre la cual decidir, puesto que la Resolución del Jerárquico no deniega total ni parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, siendo por tal motivo improcedente la interposición del recurso jerárquico, pues no encuadra con la causal de procedencia prevista en el numeral 3 articulo 259 del Código Orgánico Tributario, el cual textualmente dice:
El recurso contencioso tributario procederá:
3 Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.” (Subrayado de la Representación de la República).
Por los razonamientos antes expuestos, solicito a este digno Tribunal se declare CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia se declare INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución de Imposición GRTI/RLA/DF/1032/2007-00302.

Visto los argumentos hechos por la representante de la República la cual basa su oposición en lo referente a que el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente decidido por la administración en el cual fue declarado CON LUGAR modificando las respectivas multas a la unidad tributaria solicitada por el mismo, es por lo que se puede evidenciar que el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario el cual contempla:
Artículo 259. El recurso contencioso tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Ahora bien en el caso de estudio, se puede concluir que la recurrente interpuso el Recurso Jerárquico, el cual fue decidido a su favor por parte de la administración.
Este Juzgado considera que para que proceda el Recurso Contencioso Tributario debe cumplir con lo establecido en el artículo 259 del C.O.T, numeral 3, además puede haber algún punto no resuelto por la administración, o alguna incongruencia en el acto a revisar por lo que no todo recurso declarado con lugar es inadmisible.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA Representante de la República Bolivariana de Venezuela abogada, Alejandra Pacheco Vargas con cedula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado N° 63.572, EN CONSECUENCIA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO en Contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRJAT-2007-1039, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT)
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO