REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 03 de noviembre de 2008, la ciudadana Lizbeth del Carmen Contreras, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.075.204, actuando en su condición de apoderada especial, de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera, Estado Mérida, de fecha 11 de junio de 2008, inserto bajo en Nro. 24 del tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente asistida por la abogado Atsuko Vianney N. Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.615; presentó diligencia en la que solicitó lo siguiente:
“…por cuanto mi apoderada Supermercado la Estrella del Universo C.A., plenamente identificada, canceló por Costas procesales la cantidad de Quinientos ochenta y Tres Bolívares con Treinta, y la misma no ha sido condenada en Costas por Sentencia Definitivamente Firme; solicito que le sea devuelto el monto cancelado en Costas Procesales, o en si defecto aprovechar dicho pago en futuras declaraciones de IVA o Impuesto Sobre la Renta…”

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación Nros. 4055001877 y 4055007471; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
Ahora bien, cabe señalar en cuanto al pago de las costas la Sentencia Sala Constitucional Nro.02-2767. Magistrado Ponente: Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz de fecha 07/12/2004 ha establecido:
Ahora bien, como norma general, las costas procesales deben ser pagadas por quienes han figurado como partes en el proceso; en concreto, por la parte que origina o es causa de las mismas por su actividad en el juicio; de manera que, en principio, cada parte paga sus costas, pues normalmente es cada una de ellas la que las ha originado. No obstante, y por cuanto esa solución podría conllevar a situaciones injustas y a pago de lo indebido, el ordenamiento jurídico procesal establece la figura de la condena en costas, que es “la imposición en una resolución judicial, a determinada persona, del pago de ciertos gastos procesales que, sin dicha imposición, el condenado no tendría obligación de satisfacer". De manera que tal condena, comprende los gastos de la parte o partes contrarias, incluso de aquellos que ya fueron satisfechos, caso en el cual más que de una obligación de pago se trata de una obligación de reembolso del gasto causado (Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, cit., p. 559).
Las anteriores consideraciones demuestran, por sí solas, la naturaleza jurídica y razón de ser de la condena en costas: se trata de un mecanismo procesal mediante el cual se impone judicialmente la obligación a determinada persona de resarcir los gastos injustamente causados a la parte que tuvo la razón en juicio, aunque aquélla no fuese culpable ni negligente cuando desconoció la pretensión de quien resultó vencedora; mecanismo procesal que, en definitiva, se justifica y sustenta como garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, para evitar que el proceso cause perjuicios a quien obtuvo la victoria procesal. De manera que la inexistencia de un medio de resarcimiento económico como la condena en costas, implicaría una merma al derecho a la efectividad e integralidad de la tutela judicial que reconoce el artículo 26 del texto constitucional.
Es éste el fundamento del sistema objetivo de condena en costas, propio de los más adelantados ordenamientos jurídico-procesales, y que fue adoptado por el legislador venezolano desde 1987. Sistema objetivo que, en modo alguno, está viciado de inconstitucionalidad, ni constituye una limitación a los derechos que en este juicio se invocaron: a la presunción de inocencia y a la defensa, pues no se fundamenta en un reproche o sanción a la parte totalmente vencida ni, por tanto, pretende limitar económicamente el acceso a la justicia y evitar procesos innecesarios, sino que, por el contrario, es consecuencia de justo resarcimiento económico entre las partes.

El Código Orgánico Tributario establece un sistema de costas mixto por cuanto otorga la posibilidad al Juez de eximir del pago de costas, por considerar que hubo motivos racionales para litigar, sin embargo, de autos se desprende que el recurrente canceló un año después de haber sido demandado y en ocasión al juicio, que fue intimado pero que la comisión no ha llegado, igualmente hizo incurrir a la Administración en un gasto, razón por la cual es improcedente la restitución de las costas y la justa condena y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.431, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A., con Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30836909-8, con domicilio fiscal en Santa Juana, Avenida Principal, Edificio Riyul, Mérida, Estado Mérida, representada por las ciudadanas Yan Ling Lee y Yating Lee Feng, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.455.076 y 13.967.535, en su carácter de presidente y Administradora de la mencionada empresa.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación Nros. 4055001877 y 4055007471, incluyendo las costas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS; a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A., las cuales ya fueron canceladas.
CUARTO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
QUINTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO











Exp N° 1524
ABCS/Darkir