REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 01/08/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta (60) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1429, interpuesto por la abogada Maritza de Jesús Ramírez Niño, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.191.518, inscrita en el Inpreabogado N° 9886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANADERIA PREMIUM C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 37, tomo 2-A, del primer trimestre con fecha 18 de febrero del 2002, con Registro de Información Fiscal N° J-308905410, según consta en poder autenticado ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 30-07-2007; inserta bajo el N° 67, tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por el despacho de esta notaria.
En fecha 02/08/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento noventa y nueve (199); doscientos uno (201); doscientos tres (203); doscientos veintidós (222) .
En fecha 07/02/2008, auto de avocamiento de la juez suplente.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Maritza de Jesús Ramírez Niño, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.191.518, inscrita en el Inpreabogado N° 9886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANADERIA PREMIUM C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 37, tomo 2-A, del primer trimestre con fecha 18 de febrero del 2002, con Registro de Información Fiscal N° J-308905410, según consta en poder autenticado ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 30-07-2007; inserta bajo el N° 67, tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por el despacho de esta notaria, contra la Resolución Nro: GRTI/RLA/DF/N-7055000887; GRTI/RLA/DF/N- 7055000886; emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá en cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO