REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES

En fecha 31/03/2008, se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el ciudadano Javier Enrique Izarra Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.452, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle 9, Centro Comercial Edivica II, planta Baja, Local 20-A, Valera Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 478, Tomo 10, identificada con Registro de Información Fiscal N° J-30382603-2, debidamente asistido por el abogado José Contreras Felairan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 26.363, contra la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-170, de fecha 31/08/2007.
En fecha 02/04/2008, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F. 44 al 57)
En fecha 22/07/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F.81 al 83)
En fecha 05/08/2008, se hizo presente el abogado Wenrry Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quien presentó instrumento poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela asimismo consignó escrito de promoción de pruebas. (F-84 al 89)
En fecha 14/08/2008, se dictó auto de admisión de las pruebas. (F-90)
En fecha 07/10/2008, el representante de la República presentó escrito de evacuación de las pruebas (F-91)
En fecha 07/11/2008, el representante de la República presentó escrito de Informes. (F-91 al 98)
En fecha 10/11/2008, el tribunal dijo “vistos” (F-157)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, interpuso el presente recurso basada en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Aduce la procedencia y admisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil con las atribuciones que dicho cargo le confiere, sobre este hecho relata que la Resolución recurrida fue establecido por el Órgano Administrativo la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por ser ejercido por la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra, señalando que en la Cláusula Décima Sexta del documento constitutivo se establece como representante legal al ciudadano Javier Enrique Izarra Mujica, que en su carácter de Presidente de la empresa, único con capacidad necesaria para recurrir.
Sin embargo, el recurrente en su escrito señala que en el mismo Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, específicamente en la Cláusula Décima Segunda se le otorgan facultades al Vicepresidente de la misma para ejercer su representación legal al establecer: “La dirección de la Compañía será ejercida por la Junta Directiva en pleno, la cual estará compuesta por un Presidente y su Vicepresidente con todas las atribuciones consignadas.



II
DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, fundamentándose en los siguientes hechos:
“… en el caso que nos ocupa, tal y como se puede apreciar en el escrito recursorio, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SORIANO DE IZARRA, se presenta como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, quien a los efectos de la relación jurídica tributaria no es su representante legal por no ostentar dicho cargo, sino por el contrario ésta se extralimita al asumir la representación de las facultades del ciudadano JAVIER ENRIQUE IZARRA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.452, ya que es éste ciudadano quien aparece en el documento anexo, como Presidente de la contribuyente de autos, y siendo que de la revisión exhaustiva del Registro Mercantil y Estatutos de dicha empresa, inserto del folio quince (15) al treinta y uno (31) del expediente llevado por la División Jurídica Tributaria, no se observa que ciudadana MARÍA ALEJANDRA SORIANO DE IZARRA, ostente la representación la contribuyente.”

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 18 al 31, consta en autos copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, de la cual se desprende que la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra, posee el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil y el ciudadano Javier Enrique Izarra Mujica posee el carácter de Presidente de la misma, y como tal esta dotado de poderes plenos de representación, deberá actuar en bienestar de la compañía, firma por ella y obliga con su firma. Igualmente se infiere de la Cláusula Décima Segunda que la Junta Directiva, Presidente y Vicepresidente ejercen la dirección de las empresas con todas las atribuciones consignadas.
Al folio 32, se encuentra copia simple del auto de recepción del recurso jerárquico, el cual se encuentra suscrito por la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra a nombre de la contribuyente y el abogado asistente José Contreras Felairan.
A los folios 33 al 35, se encuentra copia simple del escrito contentivo del recurso jerárquico presentado por la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A.
Al folio 36, 38 al 40, se encuentra copia simple de la cédula de identidad y pasaporte del ciudadano Javier Enrique Izarra Mujica.
Al folio 37, se encuentra copia simple del registro de información fiscal de la Sociedad Mercantil Celular Rental Valera C.A.
A los folios 86 al 89, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 08 de abril de 2008, e inserto bajo el No. 51, del tomo 18, de los libros respectivos, que otorga facultades al abogado Wenry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N°V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quien actúa en sustitución de la Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, este documento prueba el carácter con que actúa. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis conjunto de dichas actas se desprende los detalles del procedimiento administrativo aplicado al contribuyente, y es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, infiriéndose que la Gerencia Regional de Tributos Internos declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A., fundada en la presunta falta de cualidad de la mencionada ciudadana, por cuanto en su carácter de vicepresidente no posee cualidad para representar a la empresa, asimismo se evidencia del Acta Constitutiva de la recurrente, que la ciudadana María Alejandra Soriano en su carácter de Vicepresidente ejerce la Dirección de la empresa con todas las atribuciones.

IV
INFORMES FISCALES

El abogado Wenrry Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República presentó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta relación de los hechos evidenciados en el procedimiento judicial y en el proceso judicial, y ratifica los argumentos sostenidos por el Superior Jerarca administrativo en la resolución del recurso, destacando que el recurrente tuvo pleno acceso a los mecanismos para ejercer el derecho a la defensa.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpuso con el objeto de impugnar la validez de la Resolución identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E170, el cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana María Alejandra Soriano de Izarra, e su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, expresando que la suscrita ciudadana solo acompañó su escrito con el original del Registro de Comercio y sus estatutos, en la cual, según señala la Administración, se deja ver que quien representa a la empresa Celular Rental Valera C.A es el ciudadano Javier Enrique Izarra en su carácter de presidente.
Ante tales hechos es preciso señalar que los recursos administrativos, son las vías ordinarias para lograr la revisión de un acto administrativo, sea por el ente que lo emite, sea por el superior jerárquico de dicho ente emisor. Siendo que los actos administrativos constituyen la forma de expresión de la voluntad de la administración y los recursos un medio para impugnar esa voluntad, es claro que existen posiciones antagónicas entre la Administración, interesada en mantener inmutable el acto que emerge de su voluntad y el administrado, afectado directo por ese acto administrativo y que solicita la revisión del mismo. Ese antagonismo del que se viene hablando, se hace más visible en materia tributaria, pues el legislador diseña el procedimiento de revisión de los actos emanados de la Administración Tributaria con una clara preferencia a mantenerlos y estableciendo una cantidad de requisitos que podrían calificarse como llaves de acceso a la revisión en sede Administrativa, y que al ser incumplidos dejan irremediablemente cerradas las puertas que conducen a los recursos administrativos.
Como un ejemplo concreto de lo antes explicado se encuentran las causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, establecidas en el Código Orgánico Tributario:
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente. (Subrayado añadido)
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

Estos constituyen requisitos de estricta observancia para ejercer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, y su incumplimiento ocasiona la gravosa consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual debe el recurrente ser extremadamente cuidadoso en lo que se refiere a la demostración de la cualidad que le califica como interesado directo en la revisión de ese acto, la tempestividad del recurso, la suficiencia y legitimidad del poder de quien ostente su representación y la demostración de haber contado la asistencia de un abogado.
En el caso sub judice, la Administración Tributaria impuso sanción por incumplimiento de deberes formales a Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, la cual fue recurrida ante la instancia administrativa en la oportunidad correspondiente por la Vicepresidente de la empresa, sin embargo, del análisis del Acta Constitutiva de la empresa la Gerencia interpretó que aun siendo la Vicepresidente parte integrante de la junta directiva de la empresa no poseía la cualidad e interés necesaria para representar a la empresa en vía judicial, sin embargo, tal interpretación restrictiva de las cláusulas estatutarias de la empresa atenta contra el derecho a la defensa de la recurrente, puesto que el interés personal y directo de la ciudadana María Alejandra Soriano esta plenamente acreditado en los autos, de modo que interpretar lo contrario deviene en un sacrificio injustificado del derecho a revisión por formalidades no esenciales, considerando que dicha ciudadana ejerce la Dirección de la empresa, por tal motivo lo procedente es declarar la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-170, de fecha 31/08/2007, y ordenar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a los fines de que revise el cumplimiento de las restantes condiciones de admisibilidad del recurso y de ser el caso admita y resuelva al fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, en fecha 20/04/2007. Y así se declara.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.

No obstante lo anterior, debe eximirse de la condenatoria en costas, dadas las particularidades del caso y en virtud de que de los elementos de convicción sustraídos de las actas que conforman el presente expediente se deduce la racionalidad de los motivos de la Administración para emitir el acto administrativo, aun cuando esta juzgadora discrepe de la interpretación realizada por dicho órgano, así pues en uso de las facultades conferidas al Juez Contencioso Tributario según el Artículo 327, se exime de condenar en costas a la Republica Bolivariana de Venezuela.
VI
DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Javier Enrique Izarra Mujica, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.452, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle 9, Centro Comercial Edivica II, planta Baja, Local 20-A, Valera Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 478, Tomo 10, identificada con Registro de Información Fiscal N° J-30382603-2, debidamente asistido por el abogado José Contreras Felairan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 26.363. En consecuencia SE ANULA la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007-E-170, de fecha 31/08/2007.
2.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a los fines de que revise el cumplimiento de las restantes condiciones de admisibilidad del recurso y de ser el caso admita y resuelva al fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil CELULAR RENTAL VALERA C.A, en fecha 20/04/2007.
3.- SE EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS, por considerar que la República tuvo motivos racionales para litigar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese y al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún días del mes de noviembre de Dos Mil Siete, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1613
ABCS/marianna