REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

Mediante escrito presentado por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, en su carácter de representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso demanda en contra del contribuyente SUCESION CAMACHO SALAZAR JOSE APARICIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-31480038-8, con domicilio en la Aldea La Roncota, Finca la Esperanza S/N, Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano Marco Tulio Camacho Molina y Elizabeth Camacho de Colangelo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.766.122 y V- 3.766.121, en su condición de herederos deudores del Fisco Nacional por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F 63.185,01), por concepto de diferencia del Impuesto en materia de Sucesiones según el acto administrativo inserto al folio (58), emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 30/07/2008 auto de entrada. (F34)
En fecha 31/07/2008 decreto de intimación y decreto de embargo ejecutivo. (F55 al 58)
En fecha 13/05/08 diligencia suscrita por el representante de la República Bolivariana arriba mencionado, solicitando el cierre del presente expediente, consignando reporte del SIVIT. (F81 al 82)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 6 al 8 copia certificada del poder, donde la ciudadana Fanny Márquez Cordero en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNT-2008-0133 de fecha 7 de Febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.865 de fecha 07 de febrero de 2008 y conforme al oficio poder N° D.P. 000312 de fecha 18 de marzo de 2006, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder al ciudadano abogado Antonio José Mendoza Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.836, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 82 se encuentra reporte del SIVIT, del cual se desprende que la Sucesión in comento canceló la cantidad de (BsF. 28.868,89) por la diferencia del Impuesto Sucesoral de acuerdo a la planillas de liquidación N° 052001221000011 de fecha 21/08/2006.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se observa que la SUCESION CAMACHO SALAZAR JOSE APARICIO, ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de diferencia del Impuesto en materia de sucesiones, objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la cancelación de la planilla de liquidación N° 052001221000011 a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda que tenía en contra de la SUCESION CAMACHO SALAZAR JOSE APARICIO y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.836, en contra del contribuyente SUCESION CAMACHO SALAZAR JOSE APARICIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-31480038-8, con domicilio en la Aldea La Roncota, Finca la Esperanza S/N, Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano Marco Tulio Camacho Molina y Elizabeth Camacho de Colangelo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.766.122 y V- 3.766.121, en su condición de herederos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp N° 1708
ABCS/Yorley