JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (Incidencia surgida en el expediente No. 4334, juicio seguido por el ciudadano Nelson Antonio Rubio Araque contra Iván Enrique Tarazona por Aforo de Honorarios)

En fecha 26 de Noviembre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 4334, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición de la Juez Temporal de ese Despacho, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, 26-11-2008, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas en copias certificadas a esta Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia.

De los folios 1 al 4, escrito contentivo de intimación y estimación de honorarios presentado el 28-06-2006, por el abogado Nelson Antonio Rubio Araque, actuando en su propio nombre y en la defensa de sus derechos, intereses y acciones como apoderado judicial que fue del ciudadano Iván Enrique Tarazona, en que formalmente estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones que realizó en el expediente No. 4334/04.

De los folios 5 al 20, decisión dictada por el a quo en fecha 29-10-2007, en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO QUE LES ASISTE al Abg. NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, de percibir los HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS, por las actuaciones realizadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN ENRIQUE TARAZONA incoó contra ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ. SEGUNDO: Se establece que el monto de dichos honorarios que por derecho le corresponden al intimante, abogado NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, no podrá exceder de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00) que equivale al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda que dio origen a la presente reclamación por honorarios profesionales al ciudadano IVAN ENRIQUE TARAZONA, plenamente identificado, no sujeto el referido monto a retasa en virtud de su renuncia por parte de la defensora ad-litem. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
De los folios 21 al 33, decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que revocó íntegramente los numerales segundo y tercero de la sentencia de fecha 29-10-2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando al Tribunal de Primera Instancia a que corresponda, continuar con la segunda fase propia de intimación de honorarios profesionales, quedando modificada la referida sentencia.

Al folio 34, acta de fecha 13 de Noviembre de 2008, en la que la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el No. 4334, conforme lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión tal y como se evidencia de la sentencia de fecha 29-10-2007 y dado a que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su numeral cuarto, ordenó continuar con la segunda fase propia de los juicios de intimación de honorarios, al Tribunal que correspondiera .

Al folio 35, auto de fecha 20-11-2008, en el que el a quo, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de la inhibición.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Que la presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición que fue planteada mediante acta de fecha 13 de Noviembre de 2008, por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, del análisis realizado a las presentes actuaciones, este juzgador observa que, efectivamente la funcionaria inhibida, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez de ese Despacho, emitió ya su opinión sobre el juicio en sentencia de fecha 29-10-2008, la cual fue apelada y que correspondió previa distribución al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 17-10-2008, revocó los dispositivos segundo y tercero de la sentencia del 29-10-2008 dictada por funcionaria inhibida, ordenando al Tribunal de Primera Instancia a que correspondiera, continuar con la segunda fase propia de dichos juicios, por lo que es evidente y encuadra tal situación con la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, amén de que la Juez declarante obra de manera voluntaria y sin apremio, garantizando la imparcialidad que se le debe dar a todos los justiciables, todo lo cual, analizado en conjunto conlleva a considerar viable la inhibición propuesta tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 4334, juicio seguido por Nelson Antonio Rubio Araque contra Iván Enrique Tarazona, por Aforo de Honorarios.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la funcionaria inhibida y a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:25 p.m., y se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3°y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y con oficio No. ____, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3222.
MJBL/Jenny