JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:
Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por Desalojo, interpuesto por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar contra el ciudadano Fernando Arévalo.

En fecha 07 de noviembre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 17203-2007, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 24-10-2008, por el Juez del mencionado Juzgado, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio interpuesto por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar contra el ciudadano Fernando Arévalo, por Desalojo.

En la misma fecha de recibo, 07-11-2008 este Tribunal, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de resolver la inhibición planteada:

Del folio 1 al 8, consta libelo de demanda intentada por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar, asistida por la abogada Nidia Maribel Moreno Contreras, quién demanda al ciudadano Fernando Arévalo, por Desalojo de inmueble, constituido de un local comercial.

Al folio 9, consta auto de fecha 10-12-2007, en el que el a quo admitió la demanda.

Del folio 10 al 21, consta decisión dictada en fecha 06-05-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar, contra el ciudadano Fernando Arévalo, por Desalojo; ordenó al ciudadano Fernando Arévalo, entregar el inmueble constituido por un local comercial, a la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar, completamente desocupado de personas, animales y cosas. Condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 13.000.000,oo, hoy (Bs.F. 13.000,oo) suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. Acordó la indexación de la cantidad de dinero condenado a pagar por el demandado, para lo que ordenó la realización de una experticia complementaria.
Al folio 21, consta diligencia de fecha 25-06-2008, en el que el demandado Fernando Arévalo, asistido del abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda, apeló contra la sentencia.

Al folio 22, consta auto de fecha 03-07-2008, en el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.

Del folio 23 al 32, consta decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, en fecha 08-08-2008, en el que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada asistida de abogado, en escrito de fecha 25-06-2008; revocó la decisión apelada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 06-05-2008; y repuso la causa al estado en que se librara boleta de notificación al ciudadano Fernando Arévalo.

Acta de inhibición presentada en fecha 24-10-2008, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que manifestó que, por cuanto el 06-05-2008, dictó sentencia definitiva en la presente causa y el 25-06-2008, el demandado apeló de la misma sentencia, la cual oyó en ambos efectos, siendo remitido al Juzgado Superior Distribuidor, para resolver dicha apelación; y decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, en el que declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó la decisión dictada por ese Despacho, reponiendo la causa al estado de librar boleta de notificación al ciudadano Fernando Arévalo, por lo que se inhibió de seguir conociendo la presente causa, considerándose incurso en la causal de inhibición, contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión.

Al folio 34, consta auto dictado en fecha 29-10-2008, y vencido el lapso indicado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el a quo acordó pasar original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, y copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando para decidir la presente incidencia este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 24-10-2008, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 15º, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Del análisis realizado a las presentes actuaciones, quien aquí juzga observa que, efectivamente el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez de ese Despacho, emitió opinión sobre la sentencia de fecha 06-05-2008, por cuanto se pronunció en el juicio interpuesto por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar contra el ciudadano Fernando Arévalo por Desalojo, en la que declaró con lugar la demanda, y ordenó al ciudadano demandado entregar el inmueble constituido de un local comercial. Se aprecia que la mencionada decisión, se trata de un juicio breve, en el que el Juez inhibido opina sobre el fondo del asunto, y no obstante la decisión de la Alzada fue de reposición de la causa, la opinión como tal quedó plasmada en el fallo revocado siendo plenamente asimilable y encuadrar tal situación con la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, amén de que el Juez declarante obra de manera voluntaria y sin apremio garantizando la imparcialidad que se le debe dar a todos los justiciables, todo lo cual, analizado en conjunto conlleva a considerar viable la inhibición propuesta tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en la causa signada en el expediente N° 17203-2007, en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Marina Rodríguez Villamizar contra el ciudadano Fernando Arévalo, por Desalojo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 p.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3°, 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3211.
MJBL/Maritza.