JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 6787 nomenclatura del mencionado tribunal, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 9, riela decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido como Tribunal de Retasa, en fecha 08 de mayo de 2007, en la que determinó que quedan retasados los honorarios estimados e intimados por el abogado Fran Rosales, fijando como monto de los honorarios que debe pagar el ciudadano Nemesio Ramírez García al mencionado abogado la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
- Acta de inhibición de fecha 05 de noviembre de 2008 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 10)
- Auto de fecha 11 de noviembre de 2008 dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 11)
En fecha 17 de noviembre de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6787-2006 de la nomenclatura de ese despacho, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (Resaltado propio)


Al revisar las actas procesales, se aprecia de la propia decisión de fecha 08 de mayo de 2007 dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil constituido como Tribunal de Retasa, que la juez inhibida ya profirió decisión de fondo en fecha 31 de enero de 2007, mediante la cual declaró con lugar el derecho del abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano a cobrar los honorarios profesionales intimados, y por cuanto el intimado Nemesio Ramírez García ejerció el derecho de retasa, ordenó proceder a la misma. Igualmente, se evidencia que en la referida sentencia de fecha 08 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal Retasador, quedaron fijados los honorarios intimados.
En consecuencia, habiéndose cumplido las dos fases del juicio de estimación e intimación de honorarios, es decir, la fase declarativa y la fase de retasa, el mismo se encuentra en estado de ejecución, la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil corresponde al tribunal que conoció del juicio en primera instancia, razón por la cual esta sentenciadora considera que no es procedente la inhibición planteada por la Dra. Yittza Contreras Barrueta, debiendo declararse sin lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-442, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5877