JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 18316 nomenclatura del mencionado tribunal, constan las siguientes actuaciones:
- Decisión de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, en la que declaró no subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, conforme al artículo 354 eiusdem, declaró extinguido el proceso. (fls. 1 al 3)
- Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 03 e julio de 2008 por el apoderado de la parte querellante, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, revocó la referida decisión y ordenó al a quo dar apertura al lapso probatorio de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión N° 132 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-449 de fecha 22 de mayo de 2001. (fls. 4 al 21)
- Acta de inhibición de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 22)
- Auto de fecha 06 de noviembre de 2008 dictado por el referido Juzgado Segundo en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copias fotostáticas certificadas referentes a la inhibición, a los fines de su tramitación y resolución. (f. 22)
En fecha 14 de noviembre de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 26); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 27)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


El Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de inhibición que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenó al Juzgado a su cargo proceder a dar apertura al lapso probatorio en la causa N° 18316, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto en fecha 17 de junio de 2008, él profirió su opinión de fondo en la referida causa, considera estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aún cuando manifiesta no tener comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo la mencionada causa N° 18316, relacionada con la querella interdictal de amparo a la posesión seguida por la ciudadana Yolanda Josefina Montero de Sánchez en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Inversiones Joancarol C.A., contra Rómulo José Medina Montoya y Silvia Hernández de Medina.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al examinar las actas procesales se aprecia que la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano se produce en el referido juicio por querella interdictal de amparo a la posesión, en el que el juez inhibido dictó decisión interlocutoria en fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual declaró no subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 354 eiusdem, declaró extinguido el proceso.
Asimismo, se aprecia que la referida decisión fue objeto de apelación correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual resolvió dicho recurso mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, en cuyo particular segundo del dispositivo del fallo revocó la decisión apelada, ordenando al a quo en el particular tercero, dar apertura al lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es forzoso concluir que la sentencia dictada por el juez inhibido en fecha 17 de junio de 2008 equivale a una sentencia interlocutoria que resolvió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, es decir, que no contiene decisión sobre el fondo del asunto controvertido en la causa N° 18316. Por otra parte, habiéndole ordenado el ad quem en la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 que abriera el juicio a pruebas, mal puede inhibirse el juez a quo de seguir conociendo dicha causa bajo el alegato de que dictó sentencia de fondo, máxime cuando manifiesta no tener comprometida su imparcialidad. En consecuencia, debe declararse sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-436, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03.:20 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5872