REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

SOLICITANTE: Yodila del Carmen Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.975, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en su carácter de madre del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y en representación de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
OBLIGADO: Jesús Oswaldo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.962, domiciliado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación a decisión de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta por la solicitante Yodila del Carmen Urdaneta, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, actuando en nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quien reside con ella desde hace diez años, hija del ciudadano Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado.
Se inicia el presente asunto por solicitud de fijación de obligación de manutención, presentada en fecha 14 de agosto de 2008 ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quien reside con ella desde hace aproximadamente diez años, hija del ciudadano Jesús Oswaldo Contreras. Estima la referida obligación en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Anexa copia de las partidas de nacimiento N° 565 correspondiente a su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), y N° 631 correspondiente a la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), y solicita se oficie al patrono del mencionado ciudadano a fin de que informe el monto del sueldo exacto que éste percibe. (fls. 1 al 3)
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta y acordó notificar al ciudadano Jesús Oswaldo Contreras a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes, con la advertencia que de no lograrse la conciliación, debe dar contestación a la demanda. Igualmente, fijó con carácter provisional la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales por obligación de manutención y ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Milaca C.A., a objeto de solicitar información sobre los ingresos devengados por el obligado, incluyendo primas, bono vacacional, bono de fin de año, cesta ticket, bonos por asignación de hijos, así como las deducciones en forma detallada. Asimismo, acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. (f. 4)
Al folio 8 riela constancia del alguacil, de haber practicado la notificación del ciudadano Jesús Oswaldo Contreras.
En fecha 22 de septiembre de 2008, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Juez dejó constancia de la presencia de las partes pero que no llegaron a ningún acuerdo, razón por la que declaró abierta la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (f. 9)
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, el obligado consignó constancia de trabajo expedida por la empresa MILACA. (fls. 10 y 11)
A los folios 12 y 13 corre copia del escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, asistida por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño con el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicita que le sea otorgada la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), agregado al expediente en fecha 29 de septiembre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, la solicitante promovió pruebas. (fls. 14 al 17)
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, el tribunal de la causa acordó negar las pruebas presentadas por la solicitante, en virtud de que las mismas fueron consignadas fuera del lapso probatorio. (f. 19)
A los folios 20 al 25 riela decisión de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, relacionada al comienzo de la presente narrativa.
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2008, la solicitante Yodila del Carmen Urdaneta apeló de la referida decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2008 (f. 27); y por auto de fecha 21 de octubre de 2008 el a quo oyó el referido recurso de apelación en un solo efecto, acordando remitir copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 28)
En fecha 04 de noviembre de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 31); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 32)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención incoada por la mencionada ciudadana, actuando en nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) quien reside con ella desde hace aproximadamente diez años, hija del ciudadano Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado. En consecuencia, fijó como obligación de manutención que debe pagar el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras en beneficio de sus mencionados hijos la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales, o la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs.120, 00) quincenales, o la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60, 00) semanales, a partir del mes de octubre de 2008, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual acordó oficiar al gerente de operaciones de la empresa Matadero Industrial Los Andes C.A. (MILACA), a los fines de ordenar le sea descontado del monto del sueldo que devenga el obligado y depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. Igualmente, determinó que el monto establecido por obligación de manutención se mantendrá para ambos niños hasta tanto conste en autos copia certificada de la sentencia definitivamente firme por colocación familiar. Asimismo, fijó como cuota extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para gastos navideños, dinero que deberá ser depositado dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre. De igual forma, dispuso que en caso de que surjan gastos de asistencia y atención médica y de medicinas de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres, advirtiéndole a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas, al momento de cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre, debe presentar los siguientes recaudos: informe médico, récipe y facturas contentivas de RIF que concuerden con el récipe. Acordó, igualmente, abrir una cuenta de ahorros en BANFOANDES, Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, para que el patrono del obligado deposite lo concerniente a la obligación de manutención, indicando que dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio. Por último, estableció el ajuste automático de la obligación de manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención a favor de los hijos está consagrada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

Artículo 365.- Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. …

De las normas transcritas se desprende que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que la misma comprende todo lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no está limitada sólo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia de los niños, niñas y adolescentes que tiende a protegerlos en toda su integridad vital.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la determinación.
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.


De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente de acuerdo a su edad, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conlleva la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado, el principio de unidad de filiación y demás circunstancias a que dicha norma se refiere.
En el caso sub iudice, al examinar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Al folio 2 riela copia certificada de la partida de nacimiento N° 565 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, correspondiente al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre el mencionado niño y los ciudadanos Jesús Oswaldo Contreras y Yodila del Carmen Urdaneta.
- Al folio 3 corre copia certificada de la partida de nacimiento N° 631 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la mencionada adolescente y sus padres Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado.
- A los folios 12 al 13 cursa demanda por colocación familiar interpuesta por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, asistida por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra los ciudadanos Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado en su condición de padres de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), a los fines de que le sea entregada en colocación familiar la mencionada adolescente. En dicho escrito, la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta manifiesta que durante su unión con el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras ejerció el rol de madre de los tres (3) hijos de éste con la señora Aura Uribe Maldonado, de nombres Ana Zulayma Contreras Uribe, Jesús Oswaldo Contreras Uribe y Juan José Contreras Uribe, dado que la madre desapareció de sus vidas. Igualmente, señala que al separarse de ella, el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras se llevó con él a sus hijos varones, Jesús Oswaldo Contreras Uribe y Juan José Contreras Uribe, de 11 y 12 años de edad respectivamente, no queriéndolo hacer la mencionada adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quien permanece con ella. De tales afirmaciones se desprende que el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras, no sólo tiene obligaciones que cumplir con la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y el niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), sino que tiene dos hijos más adolescentes, que dependen de él.
- Al folio 11 riela constancia de trabajo suscrita en fecha 26 de septiembre de 2008 por el gerente de operaciones de la empresa Matadero Industrial Los Andes (MILACA), ciudadano Rafael Salcedo Sánchez, de la cual se evidencia que el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras devenga un sueldo básico mensual de Bs. 799,28; por vacaciones, 73 días de salario por un monto aproximado de Bs. 1.944,73, las cuales cobra según cronograma de la mencionada empresa; por utilidades, 78 días de salario por un monto aproximado de Bs.1950,00, las cuales cobra en forma anual. Asimismo, que se le realizan los siguientes descuentos mensuales: S.S.O Bs. 29,84; L.P.H Bs. 7,44; S.P.F. Bs. 3,72; I.N.C.E 0,5% de las utilidades.
Del análisis probatorio puede concluirse, por una parte que el niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 8 años de edad, es hijo de Jesús Oswaldo Contreras y Yodila del Carmen Urdaneta y, por otra parte, que la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) de 14 años de edad, hija de Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado, se encuentra bajo el cuidado de la solicitante quien está tramitando ante el Juzgado de Protección de esta Circunscripción Judicial, que la misma le sea entregada en colocación familiar. Igualmente, que el mencionado obligado percibe un ingreso mensual de Bs. 799,28 y que tiene bajo su responsabilidad de crianza dos hijos más a los cuales debe también brindarles asistencia y protección.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, considera esta juzgadora que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, y confirmarse la decisión apelada. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2008, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA la referida decisión de fecha 09 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención incoada por la mencionada ciudadana, actuando en nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) quien reside con ella desde hace aproximadamente diez años, hija del ciudadano Jesús Oswaldo Contreras y Aura Uribe Maldonado. En consecuencia, fijó como obligación de manutención que debe pagar el ciudadano Jesús Oswaldo Contreras en beneficio de sus mencionados hijos la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales, a partir del mes de octubre de 2008, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual acordó oficiar al gerente de operaciones de la empresa Matadero Industrial Los Andes C.A. (MILACA), a los fines de ordenar le sea descontado del monto del sueldo que devenga el obligado y depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. Igualmente, determinó que el monto establecido por obligación de manutención se mantendrá para ambos niños hasta tanto conste en autos copia certificada de la sentencia definitivamente firme por colocación familiar. Asimismo, fijó como cuota extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para gastos navideños, dinero que deberá ser depositado dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre. De igual forma, dispuso que en caso de que surjan gastos de asistencia y atención médica y de medicinas de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres, advirtiéndole a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas, al momento de cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre, debe presentar los siguientes recaudos: informe médico, récipe y facturas contentivas de RIF que concuerden con el récipe. Acordó, igualmente, abrir una cuenta de ahorros en BANFOANDES, Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana Yodila del Carmen Urdaneta, para que el patrono del obligado deposite lo concerniente a la obligación de manutención, indicando que dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio. Por último, estableció el ajuste automático de la obligación de manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5868