REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


198° y 149°



EXPEDIENTE: 7038


DEMANDANTE: LUÍS ARRAMBIDE NOGUEIRA, EN EL CARÁCTER DE DIRECTOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA VIACSA, CRL”, ASISTIDO POR EL ABOGADO OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES.-

DEMANDADA: YEIZI YUVISAY REYES PÁEZ.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE JUNIO DE 2007.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, uruguayo, titular de la cédula de Identidad. Nº E-81.378.214, y hábil, actualmente con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “administradora VIACSA, CRL”, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida en fecha 16 de julio de 1982, bajo el Nº 3309…, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, venezolano, titular de la cédula de Identidad. Nº 2.521.511, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 58.295, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, titular de la cédula de Identidad. Nº 14.899.590 y hábil,
El ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 58.295, en el libelo de la demanda expone:
Tal como se evidencia de instrumento privado que anexo y apoyo a la demandada, en fecha primero de junio de 2005, mi representado otorga un contrato de arrendamiento con la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, venezolana, titular de la cédula de Identidad. Nº 14.899.590 y hábil…, le dio en arrendamiento puro y simple… un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida Fernández Peña con calle 5 de julio, local siguiente con el Nº 1, en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida… es el caso, ciudadano Juez, que vencido el lapso, la arrendataria continuo ocupando el inmueble, pero partir del mes de enero de 2006, cesó en los pagos.
El canon de arrendamiento fijado fue de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, ºº) mensuales. Los cuales dejo de cancelar desde enero de 2006 inclusive hasta Julio de 2006, que equivale a 300.000 bolívares mensuales por 6 meses la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000, ºº) por concepto de canon de arrendamiento no cancelado, a partir de los intereses moratorios que causó la presente demanda.
Ahora bien, es el caso, ciudadano Juez, que desde 16 de julio de 2006 el arrendatario mudó sus muebles del local, abandonó el inmueble sin hacer entrega formal del mismo cuando acudimos al local para ver las condiciones en las cuales se entregaba, aprecie que habían varios recibos de luz que habían sido metidos al local…, por tal razón, mi representada tuvo que realizar el pago de los recibos Aguas de Ejido correspondiente a 7 meses, desde diciembre de 2005 hasta junio de 2006, conforme a las especificaciones siguientes: CADELA (omissis), esto da a un gran total pagado a CADELA por mi representada y de cargo y cuenta de la arrendataria, de: Ciento Cincuenta y Tres Mil (Bs. 153.347, ºº).; Se pagó facturas por consumo de agua desde diciembre de 2005 hasta junio de 2006 inclusive…, por la suma de Sesenta y Tres Mil Quinientos dieciocho con sesenta bolívares (Bs. 63.518, ºº).
Fundamenta la acción en los artículos: 33 y 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; 1592, 1594, 1159, 1160 de Código Civil; 585 y 588 del Código del Procedimiento Civil.
Por las Razones de hecho y de derecho que anteceden, con el respecto debido, ocurro a este Tribunal para demandar, como en efecto demando, en nombre de mi representada y con carácter de arrendadora, a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez…, para que convenga o a ello sea comunicado por este Tribunal.
Primero: En el cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito de fecha primero de junio de 2005 sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Ejido… consiguiente en un consistente en un local comercial ubicado en la avenida Fernández Peña con calle 5 de julio, local signado con el Nº uno (1).
Segundo: En pagar los cánones de arrendamiento adeudados, correspondiente a los meses de enero de 2006 hasta junio de 2006 equivalente a Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, ºº) mensuales por seis meses igual a Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000, ºº).
Tercero: Al pago de los intereses moratorios causado por la demanda hasta la fecha a la tasa legal del 1% mensual, Cuatrocientos Noventa y dos Mil deciento bolívares (Bs. 492.000, ºº) y lo que causase hasta el momento de la cancelación de la deuda.
Cuarta: En pagar la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil trescientos cuarenta y siete bolívares sin céntimos (Bs.153.347,ºº) que adeudaba a CADELA por consumo de energía eléctrica en el local arrendado y que tuvo que ser pagados por mi representada, conforme se evidencia de recibos de pago anexos.
Quinto: En pagar la suma de sesenta y tres mil quinientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.63.518, 60), por concepto de deuda sobre la prestación del servicio de agua en el local que le fue arrendado por mi representada y que fueron pagados Aguas de Ejido conforme se evidencia de recibo de pago que se anexa.
Sexta: Al pago de las costas procesales que ocasione la presente demanda.
Estima la presente demanda en cantidad de Dos Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Sesenta y cinco con sesenta bolívares (Bs. 2.508.865, 60).
Solicito la corrección monetaria de las sumas adeudadas.
Se ordena medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada.
Acompaña al libelo: Contrato Privado de Arrendamiento; tres recibos de CADELA y, dos estados de cuenta expedidos por Aguas de Ejido.

El 28 de Junio de 2007, el Tribunal la admite porque no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y demás por que este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía; en consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos sus citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 13 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación libradas a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, si haber sido posible su citación personal y se ordenó agregar a los autos…
El 16 de julio de 2007, el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, solicita la citación por carteles.
El 19 de julio de 2007, el Tribunal ordena la citación por carteles y se libran los carteles para su publicación.
El 07 de agosto de 2007, el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, consigna los carteles citación publicados en la prensa.
El 19 de Octubre de 2007, la Secretaria del Tribunal fija cartel de citación librados a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, de conformidad a lo pautado en el artículo 223 de Código del Procedimiento Civil.
El 29 de Noviembre de 2007, el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, diligencia para solicitar se nombre defensor ad-liten a la parte demandada.
El 04 de Diciembre de 2007, el Tribunal acuerda con lo solicitado, y nombra como defensor ad-liten a la demandada Yeizi Yuvisay Reyes Páez, al Abogado José Silvino Ramírez, titular de la cédula de Identidad. Nº 5.197.485, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 96.484, quién se le ordenó notificar mediante boleta.
El 17 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano Abogado José Silvino Ramírez…
El 21 de enero de 2008, el Abogado José Silvino Ramírez diligencia para manifestar aceptar el cargo recaído en su persona.
El 06 de febrero de 2008, fijada el día y la hora por el tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad-liten, se abrió el acto y no habiéndose presentado el Abogado José Silvino Ramírez, se declaro desierto.
El 06 de febrero de 2008, eL Abogado José Silvino Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo los número 96.484, diligencia para excusarse del cargo recaído en su persona.
El 08 de febrero de 2008, el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, solicita se nombre nuevo defensor ad-liten a la parte demandada.
El 13 de febrero de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado, y nombra como defensor ad-liten de la parte demandada, a la Abogada Bolivia Otahola, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 10.945, quién se le ordeno notificar mediante boleta…
El 18 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmada por la ciudadana Bolivia Otahola y se ordenó agregar a los autos…
El 20 de febrero de 2008, la Abogada Bolivia Otahola, diligencia en manifestación de aceptar el cargo recaído en su persona.
El 26 de febrero de 2008, el Tribunal fija día y la hora por para realizar el juramento de Ley.
El 29 de febrero de 2008, el Tribunal apertura el acto de juramentación de la defensor ad-litem, Bolivia Teresa Otahola Rivas y compareciendo al acto se le juramentó, aceptando cumplir con el cargo recaido en su persona..
El 03 de Marzo de 2008, la Abogada Bolivia Otahola, actúa con el carácter de defensor ad-litem, diligencia dándose por notificada y se le libren los recaudos…
El 05 de Marzo de 2008, el Tribunal ordena la citación de la Abogada Bolivia Otahola, en su condición de defensor ad-litem de la demandada en el presente juicio…
El 14 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consigno boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana Bolivia Otahola Rivas y se ordenó agregar a los autos…
El 18 de Marzo de 2008, la Abogada Bolivia Otahola, titular de la cédula de Identidad. Nº 3.764.246, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 10.945 y hábil, en su carácter de defensor ad-litem, de la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, folio 49 del expediente…
El 04 de Abril de 2008, el ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, parte actora, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, consigna escrito de promoción de pruebas, folio 52 y vuelto del expediente…
El 08 de Abril de 2008, precluido el lapso de pruebas el Tribunal entra en términos para decidir.

L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 33, 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, 1592, 1594, 1159, 1160 del Código Civil y 585 y 588 del Código Del Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, fue legalmente citada por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido posible la citación personal, en consecuencia la parte demandada se puso a derecho para asumir oposición y defensas en el presente litigio, de conformidad a los articulos26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, se observa que la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, no compareció en el Tribunal en el término de 15 días siguientes a la publicación de cartel y agregado a los autos, para darse por citada y proceder a contestar el fondo de la demandada, en este sentido, el tribunal cumplió con la disposición prevista en el articula 223 ejusdem, al nombrarle defensor Ad–litem, con quien se entendió la citación, prestando el juramento de Ley y luego citándola, para dar contestación al fondo de la demandada, el cual realizó en el término previsto en la Ley.
Trabada la litis, esta Juzgadora procede al análisis del libelo de la demandada y la contestación realizada por la defensora ad-litem, conjuntamente con las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, todo de conformidad con el artículo 12 del Código Del Procedimiento Civil, que indica:
“los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer a los limites de su oficio. En sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho… Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”

En esta sentido, la ciudadana Abogada Bolivia Otahola Rivas, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, parte demandada, contesta al fondo de la demanda en términos genéricos cuando expresa:
“Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez…”

El Procesalista A. Rengel–Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, al respecto señala:
“La contradicción genérica es admitida en nuestro derecho según la formula corriente: “Contradigo la demanda en todos sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho.
La contradicción genérica, o simplemente negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandando en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa”.

Por tanto, la defensa ejercida por la abogada Bolivia Otahola, defensora ad-litem de la parte demandada, cumple con los parámetros del ejercicio de defensora que le otorga la Ley, ya que mantiene la carga de la prueba en cabeza del demandante y la actuación del sentenciador queda limitado a resolver si el acto ha demostrado o no plenamente los extremos requeridos por la Ley y consecuencialmente si la acción intentada es o no fundada en derecho; en consecuencia, esta Juzgadora procede al a análisis y valoración de las pruebas y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO LUÍS ARRAMBIDE NOGUEIRA, EN EL CARÁCTER DE DIRECTOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA VIACSA, CRL”, PARTE ACTORA, ASISTIDO POR EL ABOGADO OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES.
Primera: Para la relación arrendaticia, promuevo el valor y mérito del documento privado que se anexó y se opuso a la demandada, el cual fue otorgado en fecha primero de junio de 2005, y no fue impugnado ni tachado por la apoderada de la demandada en el acto de contestación a la demanda, razón por la cual ha quedado y surtiendo todo su valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a lo folios 4 y 5 del expediente, contrato privado de arrendamiento suscrito por las partes, el cual poseer pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legar de conformidad al artículo 429 y 443 de Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el contrato de arrendamiento aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASÍ SE DECIDE.

Segundo: Para probar el estado de insolvencia de la arrendataria con el pago de los servicios públicos, promuevo el valor y mérito de los recibos de pago realizados por mi las empresas Aguas de Ejido y Cadela, que habían sido metidos al local a través de la ranura… los cuales anexa en el libelo de la demanda. Y no fueron ni tachados ni impugnados por la apoderada de la demandada y por lo tanto, han quedado firmes y surtiendo todo su valor probatorio.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 6 y 7, tres recibos de caja expedidos por la empresas CADELA que asciende a un monto de Bs. 133,678 y, Bs. 19,609, para un total de Bs. 153,287; identifica a la cliente: Reyes Páez Yeizi y Dirección: Calle 5 de Julio Con Av. Fernán local. 1, dicho recibo poseen pleno probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en oportunidad legal, además dicho recibo describe a la cliente del servicio prestado, ciudadana Reyes Páez Yeizi, parte demandada en el presente litigio y del local en cuestión.
En referencia a los recibos de pago emitidos por la empresa Aguas de Ejido, esta Juzgadora observa que dichos recibos, folios 9 y 10 del expediente, expresan el nombre del cliente Altuve Israel, el cual es un tercero ajeno al proceso. Además dichos recibos refieren que el servicio prestado es, Residencial y no referido al local Comercial descrito en el presente libelo; aunque dichos recibos poseen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada, esta Juzgadora los considera inidóneos y no conducen para demostrar la insolvencia de la parte demandada, del servicio prestado por Aguas de Ejido, en consecuencia los desecha del proceso y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA YEIZI YUVISAY REYES, A TRAVÉS DE LA ABOGADA BOLIVIA OTAHOLA, DEFENSORA AD-LITEM.
Esta Juzgadora observa que la parte demandada a través de su defensora ad-litem, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASÍ SE DECIDE.
Por tanto, es inexorable declarar parcialmente con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción por Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, incoado por la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”, representada por su Director Luís Arrambide Nogueira, asistido por el Abogado Oswaldo José Guerrero Morales, contra la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez.
Segundo: Se le condena a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, a pagar la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,ºº) por concepto de cánon de arrendamiento insolutos de los meses de Enero de 2006 hasta Junio de 2006, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,ºº), al ciudadano Luís Arrambide Nogueira, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “Administradora VIACSA, CRL”.
Tercero: El Tribunal no acuerda con lo solicitado en el particular tercero del libelo de la demanda (petitorio), por cuanto no se observa que haya sido establecido en el contrato de arrendamiento suscrito.
Cuarto: Se le condena a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, a pagar la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres con doscientos ochenta y siete Bolívares (Bs. 153,287), por concepto de consumo de energía eléctrica del local arrendado (CADELA), y cuyos recibos de pago fue emitido a su nombre.
Quinto: El Tribunal no acuerda con lo solicitado en el particular quinto del libelo de la demanda (petitorio), porque los recibos emitidos por las empresa Aguas de Ejido no se corresponde con la demandada de autos, ni con el local en cuestión.
Sexto: Por la naturaleza del fallo, no se le condena en costas a la ciudadana Yeizi Yuvisay Reyes Páez, por que no hay vencimiento total de conformidad al artículo 274 del Código del Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA