REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
Nueva Bolivia; 06 de Mayo de Dos Mil Ocho.-

198° y 149°


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: ELISABETH HERREÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de veintinueve años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.596, domiciliada en Nueva Bolivia, calle principal, a dos cuadras de la licorería Mocotíes, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante, y, JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y un años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.817, domiciliado en Nueva Bolivia, calle el Agrotécnico, más abajo del Instituto Agrotecnico, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada en la presente causa N° 2008-009, Progenitor del niño ROGER ANDRES BALZA HERREÑO, de 9 años de edad, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:

PRIMERO: De la Regulación de La Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, los cuales entregará el padre del niño, ciudadano JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, a la madre del niño, ELISABETH HERREÑO SANCHEZ, los días cinco y veinte de cada mes, obligándose ésta a entregar el recibo correspondiente donde se demuestre la cancelación de la obligación.

SEGUNDO: El Padre del niño, se compromete a sufragar los gastos de vestido, medicamentos, educación y asistencia médica, cuando esta última se requiera.

TERCERO: Así mismo, el padre del niño se obliga a asignarle, para la época escolar, los uniformes y útiles escolares.

CUARTO: Para la época decembrina el padre se obliga a comprar los juguetes, ropa y calzado propios de la época.

QUNTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar anualmente el monto en un diez por ciento (10%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTA: Se deja constancia, que el obligado se desempeña como comerciante sin devengar un salario fijo.






Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha dos (02) de mayo de 2008, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: ELISABETH HERREÑO SANCHEZ y JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, identificados anteriormente y se le da carácter de Cosa juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.

Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.