REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Mayo de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008, mediante la cual el abogado HUGO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.109, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA “LOS PROCERES”, pastes demandante, y el abogado ALOIS CASTILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23708, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES DUROGUPE C.A (INDURCA), y que obra al folio 303 de este expediente, mediante el cual el primero de los nombrados desiste del procedimiento y el segundo (parte demandada) acepta el mismo declarando que no queda nada a deber por ningún concepto relacionado con este proceso, ambos apoderados tienen facultades expresas para desistir y convenir, tal y como se desprende de los poderes que obran a los folios 22 y 243 y 244 de este expediente. El Tribunal homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, se ordena el archivo del expediente.- FDO) EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA. ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 19523. Demandante. Asociación Civil Provivienda “Los Próceres”. Demandado. Inversiones Durogupe C.A Indurca. Motivo. Resolución de contrato de obra. Certificación que se expide en Mérida, a los doce días del mes de mayo de 2008.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.