PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001196
ASUNTO : LP11-P-2008-001196

Decisión N° 151/08

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0098-08 de fecha 01 de Mayo de 2008, mediante la cual los Funcionarios Inspector (PM) N° 17 RAFAEL SERVITA, Distinguido (PM) N° 247 OMAR SÁNCHEZ y Distinguido (PM) N° 266 EDUAR AYALA, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; Acta Policial en la que se señala como Imputado al ciudadano HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión siendo aproximadamente las siete y treinta minutos horas de la noche, cuando los precitados Funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Bolívar, Calle principal, específicamente en “Multi Servicios Chichos” de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuando visualizaron a tres (03) ciudadanos fomentando escándalo en la vía pública, procediendo a realizarles una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos, un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola 380 mm, “aniquilada”, sin seriales aparentes, con su cacerina contentiva en su interior de dos (02) cartuchos sin percutir calibre 380mm, la cual portaba en la cintura del pantalón que vestía para el momento, identificándolo como HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.336, Técnico de Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, identificando igualmente a los ciudadanos que se encontraban en el sitio como TONY FLORENTINO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.483, RAMON SEGUNDO CARREÑO GARCÍA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.378, e igualmente a la ciudadana GAVIDIA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.178, quien fue testigo de los hechos, procediendo a imponer de sus derechos al ciudadano HECTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, antes identificado, fue aprehendido momento en el cual cometía el hecho punible PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que portaba un arma de fuego sin poseer Permiso Especial emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).- A la situación anterior se adicionan Elementos de Convicción, que además del Acta Policial antes descrita, lo son: 1) Acta de Entrevista de fecha 02 de Mayo de 2008, que obra al folio 05 de la cauda, rendida por el adolescente RAMON SEGUNDO CARREÑO GARCÍA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.378, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; y en la que consta la aprehensión del ciudadano HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, en virtud de Portar Ilícitamente un Arma de Fuego sin poseer Permiso Especial emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); 2) Acta de Entrevista de fecha 02 de Mayo de 2008, que obra al folio 06 de la cauda, rendida por el ciudadano TONY FLORENTINO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.483, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; y en la que consta la aprehensión del ciudadano HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, en virtud de Portar Ilícitamente un Arma de Fuego sin poseer Permiso Especial emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); 3) Acta de Entrevista de fecha 02 de Mayo de 2008, que obra al folio 07 de la cauda, rendida por la ciudadana GAVIDIA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.178, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; y en la que consta la aprehensión del ciudadano HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, en virtud de Portar Ilícitamente un Arma de Fuego sin poseer Permiso Especial emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); 4) Inspección Técnica N° 0808, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios ALBERTI PINZÓN y RAHÚL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia y características del sitio de los hechos que originan la aprehensión del Imputado de autos, siendo en: VÍA PÚBLICA, FRENTE A MULTI SERVICIOS CHICO, BARRIO BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; y 5) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0200, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por el Funcionario RAHÚL A. SÁNCHEZ G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia de los objetos incautados en el procedimiento de aprehensión del Imputado de autos, dentro de los que se encuentra el Arma de Fuego para uso individual, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, de la marca IORCIN, calibre 380, modelo L380; así mismo se encuentra un (01) cargador para pistola, de metal, con capacidad para trece (13) balas, con orificios, provisto de dos (02) balas, calibres 380, una marca CAVIN y otra marca WIN.- Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia al Imputado de autos.-
De lo anterior se desprende que el Imputado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; al momento en el que cometía el delito de PORTE LÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.336, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-09-1983, hijo de Belkis Coromoto Fernández Serrano (V) y de Mauro Antonio Fernández Padilla (V), con tercer año de bachillerato, Técnico de Refrigeración Automotriz, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 04, Casa N° 03-56, El Vigía Estado Mérida; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Imputado HÉCTOR MANUEL FERNÁNDEZ SERRANO, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos.-
CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 08 folios útiles, y que fueron presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-
SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, una vez trascurra el lapso legal correspondiente.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 277 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG