REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001354
ASUNTO : LP01-P-2008-001354

AUTO FUNDAMENTANDO SOLICITUD FISCAL

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre solicitud de principio de oportunidad, efectuada el día 12 de mayo de 2008, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Del escrito presentado

Mediante escrito presentado al Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2008, el cual fue ratificado en la audiencia, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó principio de oportunidad, en virtud que la víctima Liliana del Carmen Calderón Jerez, se reconcilió con el ciudadano Vetulio Díaz Rivas, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-08-1972, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.616, hijo de Ramón Díaz y Ana Rosa de Díaz, domiciliado en Urbanización Los Curos, parte media, bloque 21, apto 03-02, Mérida estado Mérida, tal como consta al folio 25 de la causa, también ratificado en la audiencia celebrada, por tanto, solicitó autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
De los Hechos

Consta denuncia de la ciudadana Liliana del Carmen Calderón Jeréz (folio 1 y vuelto), de fecha 24-04-2007, donde refiere que entre otras cosas que su pareja la maltrata tanto física, como verbalmente por cualquier índole, le dice vulgaridades, que el ciudadano Vetulio Díaz Rivas es una persona agresiva, machista y le gusta dejarse manipular por los demás, para ese momento sentía miedo que le fuese a pasar algo en vista de la actitud que tenía. Tal denuncia conllevó aperturar investigación signada con el N° 14FS6508-07 (folio 2)

Tercero
Diligencias practicadas

Se observa de la revisión de la causa que el Ministerio Público realizó varias diligencias de investigación, las cuales constan en los folios 6, 9 y 13 al 16. Luego al folio 25 se observa el escrito suscrito por la víctima donde desiste de la acción penal en contra del ciudadano Vetulio Díaz Rivas, por haberse reconciliado con él.

De lo antes expuesto se infiere, que el ciudadano Vetulio Díaz Rivas, nunca ha sido imputado, la víctima que es la pareja del indicado ciudadano lo perdonó y se evidenció de acuerdo a la denuncia interpuesta por la víctima, que sólo hubo palabras no acorde al trato que se le debe dispensar a una dama. Conducta ésta que permiten colegir, que en efecto, la conducta desplegada por el ciudadano Vetulio Díaz Rivas, son insignificante lo cual no afecta gravemente el interés público, lo cual conlleva, autorizar al Fiscal Primero del Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal con respecto al ciudadano Vetulio Díaz Rivas, y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

Cuarto
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Autorizar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal con respecto al ciudadano Vetulio Díaz Rivas, y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículo 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 37.1, 38, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo (05) de dos mil ocho (2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,