REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiún de mayo de dos mil ocho.-
198° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.932, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 96.501, en su carácter de tenedor legítimo y endosatario de una letra de cambio girada a favor del ciudadano: RUBÉN ELÍAS MONTOYA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.448.266, domiciliado en esta ciudad de Mérida.,
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.019.117, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de librada aceptante.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
PARTE EXPOSITIVA
La presente demanda se inicio mediante libelo de demanda presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil ocho, correspondiéndole en la misma fecha, en este juzgado, según consta del sello de distribución que obra al vuelto del folio 2 del presente expediente.
En auto de fecha siete (7) de marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada, se formó expediente, este Tribunal la admitió por cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y al orden público. No se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada, ni se formo cuaderno de medida solicitada por falta de fotostatos. (Folios 5al 7).
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, suscrita por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación a la parte demandada de autos y formar el cuaderno de medida ordenado. (folios 8 y 9).
En auto de fecha siete (7) de abril del año dos mil ocho, el Tribunal ordena librar recaudos de intimación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha siete (7) de marzo del año 2008, igualmente se ordenó formar cuaderno separado de medida preventiva de embargo. (folios 10 al 14).
Con fecha veintitrés (23) de abril de 2008, consta diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho donde devuelve boleta de intimación, sin firmar por la ciudadana MARIA LUISA DE RANGEL, parte demandada en el presente juicio. (Folios 15 y 16).-
Con fecha seis (6) de mayo de 2008, diligenció el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de endosatario en procuración, mediante la cual informa al Tribunal desiste tanto de la acción como del procedimiento, y solicita se homologue la presente causa y se le imparta carácter de autoridad pasada a cosa juzgada, se archive el expediente, se suspenda la medida solicitada y la entrega del instrumento cambiario. (folio 17)
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES DEL CUADERNO:
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO
Con fecha siete (7) de abril de 2008, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de la demanda, de los documentos fundamento de la acción consignados en la reconvención y del auto de admisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez aperturado el tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
En fecha quince (15) de abril de 2008, el Tribunal decreta la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y comisiona al Juzgado Ejecutor (distribuidor) de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que ese juzgado proceda a la ejecución de la medida acordada.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios libertador y santos Marquina del estado Mérida, recibe por distribución comisión conferida, según consta del sello de distribución (folio 20).
En auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, el Juzgado ejecutor comisionado, fija la práctica de la medida a que se refiere el presente cuaderno, para el día 7 de mayo de 2008, a la hora fijada en dicho auto (folio 23).
En fecha seis (6) de mayo de 2008, diligenció el abogado en ejercicio Juan Carlos Toloza Marín, informando al Tribunal que las partes intervinientes en el proceso, habían llegado a un convenimiento, y solicita se remita el cuaderno en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente. (folio 25).
Con fecha seis (6) de mayo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, remite el cuaderno de medidas al Juzgado de la causa. (folios 26 y 27).-
Con fecha quince (15) de mayo de 2008, se recibe comisión, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador del Estado Mérida, y este Tribunal ordena agregar dicha comisión al respectivo expediente, y canceló su asiento de salida (folio 28)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha seis (6) de mayo de 2008, que obra agregada al folio diecisiete (17), suscrita por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, en su carácter de tenedor legítimo de una letra de cambio a favor del ciudadano RUBÉN ELÍAS MONTOYA CONTRERAS, y en cuya diligencia expuso:
“En mi condición de ENDOSANTE EN PROCURACIÓN informo al Tribunal que los conceptos reclamados en la demanda que dio origen A LA VIA INTIMATORIA, fueron cancelados en su totalidad incluyendo los intereses, por la demandada ciudadana MARIA LUISA DE RANGEL, plenamente identificada en autos. Por consecuencia, Desisto tanto de la Acción como del Procedimiento y solicito al honorable Tribunal homologue la presente causa y se le imparta carácter de autoridad pasada a cosa juzgada y se archive el expediente, se suspende la medida solicitada en el escrito libelo de autos y se le haga entrega a la demandada el instrumento cambiario (letra de Cambio) o a quien ella autorize y se deje en su defecto copia certificada de la misma…omisis

De conformidad al artículo 263 del Código de procedimiento Civil, se establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento hecho por la parte actora, quien puede unilateralmente poner fin al juicio por tratarse de un acto unilateral de auto composición procesal que es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia esta juzgadora que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, no requiere autorización del demandado para tal acto procesal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por el demandante es irrevocable aún antes de la autorización del Tribunal, por tener valor de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide, por lo que pasa a declararlo de seguidas
IV
D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a dicho “DESISTIMIENTO” tanto en la acción como del procedimiento en el juicio interpuesto por JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, antes identificado, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: RUBÉN ELÍAS MONTOYA CONTRERAS, también identificado, contra MARIA LUISA DE RANGEL, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena suspender y dejar sin efecto la medida de embargo preventiva decretada el día quince (15) de abril de 2008, sobre bienes muebles por este Tribunal, como consecuencia del presente desistimiento, una vez quede firme el presente fallo.
TERCERO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dicho artículo.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO