REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000154
PARTE ACTORA: DORIS EMILCE SANCHEZ MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IZARRA MARCHAN GINA CRUZKAYA
PARTE DEMANDADA: CESAR ANDRES ATENCIO BEZARA, ZONIA BEZARA DE ATENCIO, CASA DE CAMBIO ZOOM C.A y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS A LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana DORIS EMILCE SÁNCHEZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.221.599, plenamente identificada en autos, actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderada judicial abogada IZARRA M GINA C, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.181.055, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.583, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JESUS A LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 3.008. 022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 14.245, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, a la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 45, de fecha 16 de junio de 2004, en la persona de su Presidente, ciudadano CESAR ANDRES ATENCIO BEZARA, identificado con la cédula N° V- 6.910.278, y solidariamente a la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-PRO de fecha 01 de junio de 1976, representada por su Presidente, ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, identificada con la cédula N° V- 1.740.588, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 14.500,00) los cuales serán pagados el día 09 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderado Judicial