REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000340
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO MORA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA GRAN PARADA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA GRAN PARADA C.A y RAFAEL ALBERTO MORA COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de mayo de 2008 siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RAFAEL ALBERTO MORA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.251.170, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.414, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra por el ciudadano, JUAN FRANCISCO CACUA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.243, actuando en este acto con el carácter representante legal de la sociedad mercantil “ COMERCIAL LA GRAN PARADA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el N° 41, Tomo 19-A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DISNEY GARCIA, EMERSON MORA y LAURY HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.742.637, 12.817.846 y 14.606.813 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 59.026, 78.952 y 104.602 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 4.000,00) los cuales serán pagados en este acto con cheque contra el banco Sofitasa signado con el No 07457576, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente