REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000993
ASUNTO : SP11-P-2008-000993


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en el asunto penal SP11-P-2008-000993 por parte del ciudadano: MANUEL RICARDO BERBESI DE CARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Enero de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.558.387, soltero, hijo de Manuel Berbesí (v) y Estela De Caro (v), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en La Urbanización Cumbres Andina, sector 2, calle 11, casa 298, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por medio del cual solicita la entrega del vehículo retenido en el procedimiento por el cual se aperturó el presente asunto Este Tribunal en virtud de lo expuesto pe el representante de la defensa, hace las siguientes observaciones:

Previamente es necesario establecer que esté Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la Ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:


“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”


En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, el 49 del Debido Proceso en el caso en marras ordinal 1 el Derecho a la Defensa, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en fundamento a la Ley Sobre el Delito de Contrabando y En razón de lo solicitado esté Tribunal resolverá lo conducente en Audiencia de Juicio Oral y Público pautado para el día 02 de Junio de 2008 a las 11:00 de la mañana, en presencia de las partes Así se decide.

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en fundamento a la Ley Sobre el Delito de Contrabando y En razón de lo solicitado esté Tribunal resolverá lo conducente en Audiencia de Juicio Oral y Público pautado para el día 02 de Junio de 2008 a las 11:00 de la mañana, en presencia de las partes.
Notifíquese, Déjese copia, para archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA