REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002201
ASUNTO : SP11-P-2007-002201
JUEZ DE JUICIO: Abg. Karina Teresa Duque Durán.
SECRETARIA: Abg. Eliana Lucia Fernández Peñaloza.
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADAS: LIGIA ROCIO HERNÁNDEZ DE RAMIREZ y YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
DEFENSOR: Abg. Betty Sanguino Pérez.
RESOLUCCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 25 de Marzo de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó a la ciudadanas LIGIA ROCIO HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saúl Pérez (v) y de Margarita Hernández (v), titular de la cedula de identidad No. V-22.640.911, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Portal Tienditas, calle 1, No. 65, antes de la Bomba vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0426-978.4959 y YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hija de Luis Andelfo López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Llano Jorge, invasión las Margaritas, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa del Sr. Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-775.52.98, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, Verificándose previamente la presencia de las partes, el cual por secretaria se deja constancia de la presencia de la Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, La Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, La Secretaria de Sala Abg. Eliana Lucia Fernández Peñaloza, la ciudadana Ligia Roció Hernández de Ramírez, el Alguacil de sala, más no de la ciudadana Yaina Yackeline López Rancel. procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que el día 04 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 3:50 horas de la tarde del día 04-09-2007 se encontraban realizando labores de seguridad en el punto de control por el sector de la plaza Miranda, específicamente por la calle 04, con carrera 12, cuando un ciudadano que se negó a identificarse les informo que diagonal a la plaza Miranda actualmente en la carrera 13, con calle 4 Barrio Miranda, San Antonio se encontraban dos personas de sexo femenino fomentando riña en la vía pública, seguidamente se trasladaron al sector antes mencionado donde al llegar al lugar visualizaron a dos ciudadanas fomentando riña reciproca a quienes procedieron a detenerlas preventivamente y trasladadas en la Unidad Radio Patrullera P-621 hacia al Comando Policial de San Antonio, quedando identificadas como: LIGIA ROCIÓ HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saúl Pérez (v) y de Margarita Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.640.911, casada, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6767419, residenciada en Urbanización Portal Tienditas, calle 1 N° 65, antes de la Bomba vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 26 años de edad, hija de Luis López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f) titular de la cedula de identidad N° V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-7755298, residenciada en Llano Jorge, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa de Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira quedando detenidas preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscal Auxiliar XXIV del Ministerio por cuanto era quien se encontraba de guardia.
En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable el Ministerio Público en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba de COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, PARA LAS ACUSADAS, CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS, contado a partir del 17 DE Diciembre de 2007, fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones:1) Presentaciones una vez cada quince (15) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; y 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentar la respectiva constancia a este Tribunal; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de la acusada LIGIA ROCIÓ HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saúl Pérez (v) y de Margarita Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.640.911, casada, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6767419, residenciada en Urbanización Portal Tienditas, calle 1 N° 65, antes de la Bomba vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente a la ciudadana LIGIA ROCIÓ HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saúl Pérez (v) y de Margarita Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-22.640.911, casada, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-6767419, residenciada en Urbanización Portal Tienditas, calle 1 N° 65, antes de la Bomba vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Ahora bien en relación a la ciudadana YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 26 años de edad, hija de Luis López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f) titular de la cedula de identidad N° V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-7755298, residenciada en Llano Jorge, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa de Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, está juzgadora decide en fundamento al 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la continencia de la causa, en virtud de su incomparecencia, aun cuando consta en las actuaciones su respectiva notificación y justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se Ordena librar los correspondientes Ordenes de captura. así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se separa la continencia de la causa en virtud de la incomparecencia de la coacusada YAINA YACKELINE LÓPEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacida en fecha 27 de noviembre de 1980, de 27 años de edad, hija de Luis Andelfo López (v) y de Luzbelsi Rancel de López (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.928.604, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Llano Jorge, invasión las Margaritas, Lote 34, Calle 2, (detrás de la casa del Sr. Álvaro el de la Junta Comunal), San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar en su contra orden de captura a los fines de la continuación del proceso.
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana: LIGIA ROCIO HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 21 de enero de 1974, de 33 años de edad, hija de Saúl Pérez (v) y de Margarita Hernández (v), titular de la cedula de identidad No. V-22.640.911, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Portal Tienditas, calle 1, No. 65, antes de la Bomba vía Ureña; en virtud de los hechos ocurridos en la oportunidad y circunstancias que se expuso la representación fiscal y en la presente decisión; todo con fundamento en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal.
El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 05 de Mayo de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publicada en Sala de Audiencias a los 09 días del mes de Mayo de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la ciudadana Ligia Rocío Hernández de Ramírez. Cúmplase.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA