REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000102
ASUNTO : SP11-P-2005-000102


RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

IMPUTADOS: MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira. A quienes se les imputa los hechos de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 9 ordinal 9, 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra La Corrupción. Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 31 de Marzo del presente año este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia de Juicio Oral Y Público que “En audiencia de hoy, siendo las 9:55 horas de la mañana, cincuenta y cinco minutos después de la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón y las Escabinos Fanny Maritza Gómez Zúñiga y Dora Elisa Sandoval de Mendoza. Se deja constancia de la inasistencia de la Defensora Privada Abg. Carollyn Guerrero Díaz, de los imputados Maria de Jesús Cacique Sandoval y José Miguel Valdeleón Bonilla; en tal sentido, se difiere el presente acto y el Tribunal resolverá lo conducente por Auto separado”. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 12 de febrero de 2005, funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Rubio, siendo las 06:30 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje por la Vía principal de Rubio al punto de control fijo Las Dantas, se ubicaron específicamente en el estacionamiento El Rodeo, ubicado en el sector de El Rodeo, Municipio Junín del estado Táchira, el cual es de libre acceso al público, cuando observaron un vehículo camión de color azul, Dodge 350, de barandas, con una carpa de color negro, placas 48M-MAM, serial de carrocería T8177708, el cual poseía una plataforma con visibles signos de adaptación de tanque de combustible. En la parte de la tolva se observó que existe un tanque para transportar combustible que cubría toda la parte trasera del camión con una altura aproximada de cuarenta centímetros con una capacidad para tres mil quinientos litros de combustible. Se hicieron presentes los ciudadanos, MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL Y JOSE MIGUEL VANDELEON BONILLA,…ofreciendo insistentemente un millón de bolívares a los fines de dejar sin efecto el procedimiento…

En la relación previa de las audiencias pautadas para llevar a cabo la realización de la audiencia de verificación, se puede claramente constatar de las fechas en que el mismo ni siquiera se ha podido aperturar siendo en varias oportunidades por hechos propios de los acusados en autos, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a la audiencia fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente es necesario establecer, que el Tribunal somete su actuación al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2005-000102 se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 9 ordinal 9, 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra La Corrupción

Finalmente, en cuanto al Peligro de Fuga que señala el artículo 251 aparte 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivará la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado” , y conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, los ciudadanos: MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira. A quienes se les imputa los hechos de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 9 ordinal 9, 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra La Corrupción.
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad y dar cumplimiento a la asistencia de las audiencias pautadas o colocarse a derecho ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo de este modo el llamado por esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a los ciudadanos MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira. A quienes se les imputa los hechos de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 9 ordinal 9, 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra La Corrupción
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que los ciudadanos MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira. A quienes se les imputa los hechos de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 9 ordinal 9, 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra La Corrupción A fin de que sea puesta a órdenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de los ciudadanos MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA,
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA