REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000029
ASUNTO : SK11-P-2003-000029
RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: BAYONA CADETTE JHOAN SALOMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.422, nacido el 16/02/77, con residencia en la Urbanización la Esperanza calle 7 vereda 3 N° 7-20, Ureña Estado Táchira, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 08 de Mayo del presente año este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que:” vista la inasistencia del coimpuatado JHOAN SALOMÓN BAYONA CADETTE y su Abogado Defensor CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, quienes quedaron debidamente notificados de la celebración del Juicio en fecha 10 de marzo de 2008, tal como consta al folio 813 de las actuaciones, razón por la cual se acuerda diferir el presente juicio y resolver lo conducente por auto separado”, día pautado para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, ante ese Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En la relación previa del expediente se puede verificar que en fecha 9-10-2007, así como se señalo supra de que aun siendo debidamente notificado en sala, para la Audiencia De Juicio Oral Y Público para el día 08 de Mayo de 2008, el ciudadano imputado no compareció al llamamiento que le hiciera el Tribunal, no obstante haberse librado las respectivas boletas de notificación, siendo de igual manera que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a la audiencia fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SK11-P-2003-000029, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos .
De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: BAYONA CADETTE JHOAN SALOMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.422, nacido el 16/02/77, con residencia en la Urbanización la Esperanza calle 7 vereda 3 N° 7-20, Ureña Estado Táchira, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado.
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no presentarse a la audiencia pautada para el día 08 de Mayo de 2008, habiendo quedado notificado en sala en acta de diferimiento levantada en fecha 10 de Marzo de 2008, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: BAYONA CADETTE JHOAN SALOMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.422, nacido el 16/02/77, con residencia en la Urbanización la Esperanza calle 7 vereda 3 N° 7-20, Ureña Estado Táchira, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano BAYONA CADETTE JHOAN SALOMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.422, nacido el 16/02/77, con residencia en la Urbanización la Esperanza calle 7 vereda 3 N° 7-20, Ureña Estado Táchira, al cual el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado fin de que sea puesta a órdenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano BAYONA CADETTE JHOAN SALOMON
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA