REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000011
ASUNTO : SK11-P-2000-000011


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en el asunto penal SK11-P-2000-11 por parte del ciudadano: VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.033.212, , Asistido por el Abogado VALERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.370.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 130.200, con domicilio procesal en el Edificio Palmira, Local , Oficina 01 número 3-26, calle 6, entre carrera 3 y 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por medio del cual solicita la extinción del proceso incoado en su contra, fundamentando su solicitud en la figura procesal denominada Decaimiento de la Acción. Este Tribunal en virtud de lo expuesto pe el representante de la defensa, hace las siguientes observaciones:


Previamente es necesario establecer que esté Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la Ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:


“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”



En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, el 49 del Debido Proceso en el caso en marras ordinal 1 el Derecho a la Defensa, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y En virtud de lo solicitado y en razón de estar estipulada la Audiencia para la celebración de Juicio Oral y Público para el día 09 de Junio de 2008, a las 09:00 de la mañana, la referida solicitud se decidirá en la referida oportunidad, con presencia de las partes. Así se decide.
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y En virtud de lo solicitado y en razón de estar estipulada la Audiencia para la celebración de Juicio Oral y Público para el día 09 de Junio de 2008, a las 09:00 de la mañana, la referida solicitud se decidirá en la referida oportunidad, con presencia de las partes.
Notifíquese, Déjese copia, para archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA