REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001501
ASUNTO : SP11-P-2008-001501


AUTO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO



JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ

ACUSADO: ADALBERTO RIVERA TOVAR

DEFENSOR: ABG. EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO.

Visto el Asunto Penal SP11-P-2008-1501 , seguida el ciudadano RIVERA TOVAR ADALBERTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Marulanda, Departamento Caldas, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 75.097.120, nacido en fecha 20 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , residenciado en la avenida Guachinton conjunto residencial el paraíso bloque 3B apartamento 124, Caracas, numero de teléfono 0412-7203568 y 0414-9279727; a quien la representación Fiscal le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en acusación presentada por el Fiscalia OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, Debidamente asistido por su defensor privado Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO; el Tribunal pasa a redactar la Sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia oral y Pública realizada el 27 de mayo 2008, el ciudadano RIVERA TOVAR ADALBERTO quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Marulanda, Departamento Caldas, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 75.097.120, nacido en fecha 20 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , residenciado en la avenida Guachinton conjunto residencial el paraíso bloque 3B apartamento 124, Caracas, numero de teléfono 0412-7203568 y 0414-9279727, al concedérsele el derecho de palabra, de manera libre y voluntaria, debidamente impuesto del precepto constitucional estipulado en el artículo 49 ordinal 5to, admitió los hechos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa procesal. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1-3-SI-101, de fecha 20 de Abril de 2008, cuando en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde encontrándose el funcionario C/2 (GNB) AZUAJE HERNANDEZ JOSE, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 3 (sentido San Antonio-Peracal) observó cuando se acercó un vehículo de servicio público tipo autobús perteneciente a la Empresa Expresos Bolivarianos que cubre la ruta Cúcuta-San Cristóbal y viceversa, el mismo transportaba aproximadamente 28 pasajeros, entre ellos pudo observar a un ciudadano quien se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° V-25.916.327, a nombre de RIVERA TOVAR ADALBERTO, seguidamente le solicitó que lo acompañara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Peracal, a fin de chequear dicho documento en el sistema, donde fue atendido por el funcionario RIVERO WILLINTON ARGENIS, C.I V-25.916.327, quien le informó que esa cédula de identidad registra a nombre de RODRIGUEZ PEREZ CARLOS JAVIER, al presumir la existencia de un presunto delito contra la fe pública procedió a leerle los derechos del imputado.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 21 de Abril del año 2008, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado ADALBERTO RIVERA TOVAR
A los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, ADALBERTO RIVERA TOVAR ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por la antes señala disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente se pronuncia ADMITIENDO los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado ADALBERTO RIVERA TOVAR, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la suspensión condicional del proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar por un (01) años durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) No salir del País sin autorización del tribunal. 3) llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña y presentar constancia de ello.

Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.




III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado RIVERA TOVAR ADALBERTO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Marulanda, Departamento Caldas, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 75.097.120, nacido en fecha 20 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , residenciado en la avenida Guachinton conjunto residencial el paraíso bloque 3B apartamento 124, Caracas, numero de teléfono 0412-7203568 y 0414-9279727; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RIVERA TOVAR ADALBERTO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) No salir del País sin autorización del tribunal. 3) llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña y presentar constancia de ello.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Viernes Treinta (30) De Mayo Del Año Dos Mil Ocho (2008).



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS



ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA