REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000011
ASUNTO : SJ11-P-2002-000011





ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, martes 20 de Mayo de 2008, quien suscribe, Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SJ11-P-2002-000011, en donde aparecen como acusados los ciudadanos JHON STEWART COLMENARES ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido el día 12-01-1977, de 31 años de edad, hijo de Teodosila Ruiz (v), y de Ramón Colmenares (v), titular de la cédula de identidad N° V- 13.399.786, de estado civil soltero, de profesión T.S.U. en computación, residenciado en aldea la Rinconada casa N° 40, vía principal, vía Ureña Colón estado Táchira, teléfono N° 0416-6026654, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en concordancia con el 80 segundo aparate eiusdem en perjuicio de Favio Gómez, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 278 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, Y LUCIDIO PABÓN CELSA de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Colombia, nacido el día 18-05-1973, de 35 años de edad, hijo de Isabel Celsa (v), y de Luis Pabón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.071, de estado civil soltero, de profesión herrero, residenciado en Ureña, urbanización Daniel carias vereda 2, N° 2-75 estado Táchira, teléfono N° 0416-7771325, incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en concordancia con el 80 segundo aparate eiusdem en perjuicio de Favio Gómez, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 278 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos.
El motivo de dicha inhibición es debido a que en audiencia realizada en la audiencia del día de hoy, martes 20 de Mayo de 2008, declaré con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, en cuanto a un presunto delito en audiencia cometido por el ciudadano FAVIO ISAAC GOMEZ NAVAS, lo cual puede ser asumido como un adelanto de opinión o de valoración acerca del testimonio rendido por dicho ciudadano, lo cual perfectamente puede ser enmarcado en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.

En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil ocho.--


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN SAN ANTONIO