REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001898
ASUNTO : SP11-P-2007-001898


AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001898, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, en contra de LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Penal; donde el imputado estaba asistido por su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 13/08/2007 los funcionarios RODRIGUEZ JAIMES EVER y CACERES BARRERA ANDRES ELOY, adscritos a la Compañía motorizada del Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje fronterizo por el sector Cayetano Redondo, procedieron a levantar un punto de Control Móvil, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba en un automóvil tipo motocicleta sin placa, quien al percatarse del punto de control éste aceleró la misma por lo que procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de efectuarle chequeo a la documentación personal y documentos de la motocicleta, haciendo caso omiso a la misma y dándose a la fuga: Señalan que posteriormente procedieron a su persecución logrando la captura a unas tres cuadras aproximadamente, por lo que le requirieron la cédula de identidad y dijo ser y llamarse: LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, seguidamente lo trasladaron hacia el Punto de Control para efectuarle el respectivo chequeo y revisión de los documentos personales y de la motocicleta, constatando que el mismo no poseía Licencia de Conducir, ni certificado médico, para el momento de la detención y éste se comportó de forma grosera contra los efectivos, así mismo se le informo al ciudadano que quedaba detenido preventivamente y a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: Ciudadano Juez, en cuanto a las presentaciones, por error no entendí que me debía presentar ante el Tribuna, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. En este estado, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Tito Adolfo Merchán, defensor público quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto no cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se le amplíe el plazo de prueba de conformidad con el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “ No tengo objeción de que se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Oído al acusado de autos, su defensor privado, la opinión favorable del Ministerio Público, cumplidas las formalidades de ley declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 04 de Octubre de 2007, se celebró audiencia Preliminar en la que se le concedió al acusado LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, sujetas a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prestar servicio Comunitario una vez cada quince (15) días, por ocho (08) horas, en el Hospital Samuel Dario Maldonado, ubicado en San Antonio, Estado Táchira; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 04 de Octubre de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que a la imputada conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, AL ACUSADO LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Penal, con las siguientes condiciones: 1-Presentarse una vez cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a Bs.50.000 bolívares cada uno, al Geriátrico ubicado en aguas Calientes municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia que certifique la materialización de la entrega, consignando facturas originales de la compra de los aludidos mercados, 3-Someterse al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.. El acusado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al ACUSADO LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de, a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1-Presentarse una vez cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a Bs.50.000 bolívares cada uno, al Geriátrico ubicado en aguas Calientes municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia que certifique la materialización de la entrega, consignando facturas originales de la compra de los aludidos mercados, 3-Someterse al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se fija fecha para la verificación de condiciones para el día LUNES 07 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedaron notificados los presentes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
SP11-P-2007-001898