REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003705
ASUNTO : SP11-P-2006-003705


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 12 de Mayo de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-003705, seguida por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en contra de JAIRO ALFONSO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de julio de 1.958, de 48 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.322, hijo de Carmen Elisa Romero (f), residenciado en la Manzana 34, Casa N° 12, Llano de Jorge San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Abg. Nelly Coromoto León Ramírez y la víctima Sandra Mónica Botero. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que: el día domingo 17 de diciembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al comando de la Comisaría San Antonio, del Estado Táchira, identificados como Maximiliano Zambrano y Víctor Daza, encontrándose en la unidad P-621, frente al Comando de San Antonio, cuando se hizo presente una ciudadana, de nombre Sandra Mónica Botero, informando que el ciudadano de sexo masculino que vive con ella, la había golpeado varias veces en la cara y en el estomago, ya que ella se encontraba embarazada, y por cuanto el hombre en estado de embriaguez la había golpeado nuevamente, los hechos habían ocurrido en la residencia de la denunciante, seguidamente la comisión se trasladó en compañía de la victima, donde al llegar observaron a un ciudadano quien quedo identificado como JAIRO ALFONSO ROMERO, procediendo a ponerlo bajo custodia.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly Coromoto León Ramírez, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas, y no ha vuelto agredir a la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Dado la presencia de la víctima ciudadana Sandra Mónica Botero se le cede el derecho de palabra y la misma manifestó: “El ciudadano no se ha vuelto a meter conmigo y estamos felices y contentos, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, oído lo manifestado por la victima, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 30 de Enero de 2007. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, de la victima, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 30 de Enero del año 2006, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JAIRO ALFONSO ROMERO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada Quince (15) días. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia la ciudadana Sandra Mónica Botero. 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de tomar en exceso bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Enero del año 2006, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JAIRO ALFONSO ROMERO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAIRO ALFONSO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de julio de 1.958, de 48 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.322, hijo de Carmen Elisa Romero (f), residenciado en la Manzana 34, Casa N° 12, Llano de Jorge San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ALFONSO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de julio de 1.958, de 48 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.322, hijo de Carmen Elisa Romero (f), residenciado en la Manzana 34, Casa N° 12, Llano de Jorge San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Mónica Botero, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA

SP11-P-2006-003705