REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000774
ASUNTO : SP11-S-2004-000774

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre del 2004, por el abogado JOSE FELIX HERNÁNDEZ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No 18.950, quien actúa en su condición de apoderado de la ciudadana ROSMIRA RODRÍGUEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.674, de este domicilio y civilmente hábil; en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F 150, AÑO 1985, COLOR MARRON, SERIAL DEL MOTOR V 6, SERIAL DE CARROCERÍA No AJF1FA27971, PLACAS: 831 HAF, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

Que la solicitud de entrega de vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F 150, AÑO 1985, COLOR MARRON, SERIAL DEL MOTOR V 6, SERIAL DE CARROCERÍA No AJF1FA27971, PLACAS: 831 HAF, hecha por el Abogado JOSE FELIX HERNÁNDEZ CARVAJAL, en su condición en su condición de apoderado de la ciudadana ROSMIRA RODRÍGUEZ SOLANO, ya fue negada en dos anteriores oportunidades por este despacho en fechas 08 de Noviembre del 2.004 y 15 de Diciembre del 2005, según se evidencia en los folios 74 al 80 y 102 al 105, respectivamente así como también observa que fue declarado sin lugar por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión proferida el 16-03-2006, el Recurso de Apelación en tal sentido intentado por el precitado Abogado tal como consta a los folios 134 al145; decisión ésta de la que fue debidamente notificado el prenombrado apoderado en fecha 27-03-2006, como se evidencia al folio 145, así las cosas, éste Juzgador hace suyo el criterio de los dos anteriores Jueces de control y de los honorables Magistrados de la referida Corte de Apelaciones y siendo consecuente con el mismo NIEGA la entrega del vehículo antes determinado

DISPOSITIVO
Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUIITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F 150, AÑO 1985, COLOR MARRON, SERIAL DEL MOTOR V 6, SERIAL DE CARROCERÍA No AJF1FA27971, PLACAS: 831 HAF, presentada por el abogado JOSE FELIX HERNÁNDEZ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No 18.950, quien actúa en su condición de apoderado de la ciudadana ROSMIRA RODRÍGUEZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.674, de este domicilio y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. BLANCA JANETH ACERO