REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001594
ASUNTO : SP11-P-2008-001594

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. MARÍA TERESA OCHOA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19-02-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y UN (1) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DESCONOCIDO, por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SAID CARRERO MANOSALVA; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-


Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
Juez Tercero de Control
La Secretaria,