REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001142
ASUNTO : SP11-P-2008-001142


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-04-2008, en contra del acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRÁXEDES EMILIA VILLAMIZAR DE MARTÍNEZ. en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En el día de hoy dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:27 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de febrero de 1968, de 40 años de edad, soltero, hijo de Luis Orlando Martínez (f) y de Braxeres Emilia Villamizar Viuda de Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.992.040, de profesión u oficio Comerciante, teléfono: 0276-7714221, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle cojo con carrera 8 N° 8-5, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Práxedes Emilia Villamizar De Martínez. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Yolanda Parada, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, la víctima ciudadana Praxedes Emilia Villamizar de Martínez, el imputado y la defensora pública Abg. Wilma Castro, EN razón de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, por lo que expone de manera libre y espontánea: “Yo no me he vuelto a meter con mi madre, y no he vuelto a consumir, y en cuanto a las presentaciones yo estaba esperando que me llamaran, y no me presente, es todo” . Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora pública del imputado, quien expuso: “Pido al Tribunal una ampliación de las presentaciones ya que mi representado no se presentó, pido copia del acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta: “él no se ha vuelto meter conmigo y tiene una conducta excelente desde esa oportunidad y no se había presentado porque no lo habían citado, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24-04-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de febrero de 1968, de 40 años de edad, soltero, hijo de Luis Orlando Martínez (f) y de Braxeres Emilia Villamizar Viuda de Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.992.040, de profesión u oficio Comerciante, teléfono: 0276-7714221, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle ocjo con carrera 8 N° 8-5, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRÁXEDES EMILIA VILLAMIZAR DE MARTÍNEZ, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de febrero de 1968, de 40 años de edad, soltero, hijo de Luis Orlando Martínez (f) y de Braxeres Emilia Villamizar Viuda de Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.992.040, de profesión u oficio Comerciante, teléfono: 0276-7714221, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle ocjo con carrera 8 N° 8-5, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRÁXEDES EMILIA VILLAMIZAR DE MARTÍNEZ.
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, al acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRÁXEDES EMILIA VILLAMIZAR DE MARTÍNEZ, la siguiente obligación: * Presentarse cada treinta (30) días, ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAMIZAR, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con la condición impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Se suspende la presente causa por el lapso de seis (6) meses, manténgase la causa en el archivo del Tribunal.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA

LA SECRETARIA