REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001454
ASUNTO : SP11-P-2007-001454


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: LUIS DAVID CHACON
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Octubre de 2007, en contra del acusado DAYVID LUIS CHACON venezolano titular de la cedula de identidad numero V-18.717.734 nacido en fecha 15-09-1.987 de 18 años de edad con residencia frente a los bomberos casa sin numero de color azul San Antonio del Estado Táchira Municipio Bolívar, estado Táchira;por la comisión de los delitos de delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes A.M.C.R. y Y.G.A.M., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 22 de Octubre del 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS DAVID CHACON venezolano titular de la cedula de identidad numero V-18.717.734 nacido en fecha 15-09-1.987 de 18 años de edad con residencia frente a los bomberos casa sin numero de color azul San Antonio del Estado Táchira Municipio Bolívar, estado Táchira ;por la comisión de los delitos de delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes Arlena Maxins Castillo Ramos y Yuly Gabriela Avila Martinez por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 326 y 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que se explanan a continuación:
A-TESTIMONIALES:
EXPERTOS: 1-Del Dr ROLANDO JOSE ROJO LOBO
2-Del agente OSWALDO ROJAS
3-Del agente JOSE FLORES
VICTIMA: 4-De la adolescente ARLENA MAXINS CASTILLO RAMON
5-De la adolescente YULY GABRIELA AVILA MARTINEZ
6-Del ciudadano FERNANDO AVILA GUZMAN
DOCUMENTALES:
1-Reconocimientos médicos legales números 00055 y 00056 de fechas 02-02-2006 y 06-02-2006 suscrito por el Dr Rolando José Rojo Lobo practicado a las adolescentes ARLENA MAXINS CASTILLO RAMOS Y YULY GABRIELA AVILA MARTINEZ.
2-Inspección numero 045 de fecha 02-02-2006 suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas seccional San Antonio del Táchira.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS DAVID CHACON; por la comisión de el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes Arlena Maxins Castillo Ramos y Yuly Gabriela Avila Martínez de conformidad con el articulo 330 numeral 8 en concordancia con el articulo 42 43 y 44 ejusdem. CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS DAVID CHACON, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO Y SEIS 6 MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Octubre de 2007, hasta el 22 de Abril de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2-La prohibición de acercarse o dirigirse de palabra tanto al victima como a sus representantes,3- Igualmente deberá consignar ante el geriátrico de Urena un mercado no menor de 50..000 bolívares diarios mensualmente, debiendo consignar constancia de lo señalado ante el tribunal. QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el Miércoles 22 de Abril de 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo en el día de hoy diecinueve de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:43 AM, fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano DAYVID LUIS CHACON venezolano titular de la cedula de identidad numero V-18.717.734 nacido en fecha 15-09-1.987 de 18 años de edad con residencia frente a los bomberos casa sin numero de color azul San Antonio del Estado Táchira Municipio Bolívar, estado Táchira;por la comisión de los delitos de delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes A.M.C.R. y Y.G.A.M., se omite nombre por razones de ley. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado, su Defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a ver a las victimas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DAYVID LUIS CHACON , cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 22-10-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes A.M.C.R. y Y.G.A.M., se omite nombre por razones de ley, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAYVID LUIS CHACON, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAYVID LUIS CHACON venezolano titular de la cedula de identidad numero V-18.717.734 nacido en fecha 15-09-1.987 de 18 años de edad con residencia frente a los bomberos casa sin numero de color azul San Antonio del Estado Táchira Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión de los delitos de delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal vigente en perjuicio de las adolescentes A.M.C.R. y Y.G.A.M., se omite nombre por razones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA