REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001380
ASUNTO : SP11-P-2008-001380
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, hecho ocurrido en fecha 08-08-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de LAMUS MEDINA EDSON MICHEL; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-


Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia
La Secretaria,