REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000692
ASUNTO : SP11-P-2008-000692

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana IRAIDA SACRAMENTO MORA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.202, en su carácter de apoderada del ciudadano SERGIO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.240; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA
Continuando con el procedimiento policial, se traslada al aprehendido y las evidencias recabadas a la sede de la comisaría policial y en presencia de las ciudadanas Haide Guerrero Montilla y Nancy Yudith Sánchez Ruiz, quienes fungían en calidad de testigos, procedieron a extraer el liquido contentivo en los tanques de combustible del vehículo, arrojando un total de DOSCIENTOS CUARENTA LITROS.

Riela a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones, entrevistas rendidas por las ciudadanas Haide Guerrero Montilla y Nancy Yudith Sánchez Ruiz, testigos del procedimiento realizado por la Policía del Estado Táchira, en el interior de la comandancia policial, quienes narran de forma detallada los hechos realizados en su presencia.

Al folio 48 consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 018, de fecha 27-02-2008, realizada por el funcionario experto SUB-INSPECTOR FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña; quienes concluyeron:
1) El vehículo en estudio presenta desincorporación de la placa identificadora del serial de carrocería, la cual se ubica en la puerta izquierda.

2) El serial de carrocería impreso en bajo relieve en el chasis signado con los literales y guarismos AJF75C92239, se encuentra en su estado ORIGINAL.

3) El vehículo en estudio presenta la placa identificadora del serial de producción número 92239, es ORIGINAL

A los folios 86, 87, 89 y 90 del expediente, aparecen agregados los siguientes documentos: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-224, de fecha 15-04-2008, al Certificado de registro de vehículos N° 25151955 donde el experto concluye: corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS. 2) Original del Certificado de Registro de vehículo N° 25151995. 3) Poder Especial donde el ciudadano SERGIO SANCHEZ MORENO, le otorga a IRAIDA SACRAMENTO MORA PEREZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA: FORD, AÑO: 1.982, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92239, PLACA: 115-JAF el cual presenta sus seriales de identificación originales, presenta un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO, desincorporación de la placa identificadora, y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.

Considera quien aquí decide, que la ciudadana IRAIDA SACRAMENTO MORA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.202, en su carácter de apoderada del ciudadano SERGIO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.240, ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo MARCA: FORD, AÑO: 1.982, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92239, PLACA: 115-JAF, por lo que presume este Juzgador que la solicitante es una apoderada de buena fe según se observa del documento de debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, anotado bajo el N° 88, Tomo 26, de fecha 03 de Abril de 2008; por lo tanto, la solicitante ha demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre el citado vehículo.

DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana IRAIDA SACRAMENTO MORA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.202, en su carácter de apoderada del ciudadano SERGIO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.240, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: FORD, AÑO: 1.982, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92239, PLACA: 115-JAF, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Tercero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) En caso de Rescindir del Poder por el cual se apodero el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 3) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: FORD, AÑO: 1.982, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92239, PLACA: 115-JAF, a la ciudadana IRAIDA SACRAMENTO MORA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.202, en su carácter de apoderada del ciudadano SERGIO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.133.240; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Tercero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) En caso de Rescindir del Poder por el cual se apodero el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 3) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por la solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de materializar la entrega del vehículo.