REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001400
ASUNTO : SP11-P-2007-001400
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de abril de 2007, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JHON EDIXON DIAZ BARRIENTOS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-001400, seguida por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, identificados en autos, en la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
“Siendo las 04:30 horas de la tarde de la presente fecha se constituyo comisión policial integrada por los efectivos policiales INSP. 854 VALDERRAMA WILMER, SUB/INSP 2249 GERSON MEDINA, C/2DO. 728 MONCADA GUSTAVO, DTGO 1854 PEREZ FREDDY, AGTE 2642 RAMIREZ MIGUEL, con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° SP11-P-001337 de fecha 26 de Junio del 2007, emanada del Tribunal Penal de Control con Sede en San Antonio, procedimos seguido por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, firmada por el Juez Primero de Control, ABG: Gloria Amparo Perico de Galindo, en la residencia ubicada en la esquina de la calle 1 con carrera 13 y 14, del Barrio Curazao, específicamente en el Sector La Muralla, casa S/N, donde al llegar a dicha vivienda, al lado hay una bodega la cual se encontraba abierta pero nadie atendiendo, hicimos varios llamados y nadie salio entonces procedimos a entrar por el Garaje que se encuentra al lado de la Bodega al abrir el garaje se dio a la fuga el ciudadano ENYERBER DUARTE, quien se encontraba en el sitio, saltando la pared posterior del garaje, y quedando en el sitio otro ciudadano Quien dice ser y llamarse. NSJHON EDIXON DIAZ BARRIENTOS; Indocumentado, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, alfabeto, obrero, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, casa S/N, el ciudadano fue interrogado por los funcionarios policiales donde el mismo manifestó, que le trabajaba ahí, de inmediato procedimos a efectuar la revisión en la vivienda y el garaje encontrando en el garaje 08 pimpinas plásticas de color amarillo con tapas blancas de 20 litros cada pimpina, contentivas de un olor fuerte presuntamente gasolina para un total aproximadamente de 160 litros, 07 toneles de aproximadamente de 200 litros cada uno, dos (02) de color rojo y blanco de material metálico, un (01) de color negro de material metalito, Un (01) de color verde de material metálico,(01) de color amarillo material metálico, Un (01) de color azul material sintético, Un (01) de color azul de plástico cada tonel con una cantidad de 200 litros contentivas de un liquido de olor fuerte presuntamente gasolina para un total aproximado en los toneles de 1400 litros, para un total general de 1560 litros de presunta gasolina. 02 Bicicletas la primera una bicicleta ring 24 sin serial de color azul sin marca, la otra bicicleta de ring 20 de color azul, seriales 3013, sin marca, 01 moto Modelo AX-100, Marca Suzuki, de color rojo, placas ABB-347, serial de carrocería 9FSBE11A45C131240, se procedió a incautarle los objetos antes descritos y de inmediato lo trasladamos hacia la comisaría Policial de San Antonio, y el ciudadano: JHON EDIXON DIAZ BARRIENTOS, donde quedo detenido preventivamente se le leyeron los derechos del ciudadano según el articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente las Bicicletas y la moto antes mencionados fueron remitidos al cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio para la respectiva experticia y reconocimiento legal, procedimos a llamar al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Ben Alexander Sánchez, el cual nos indico realizáramos las actuaciones respectivas al caso quedando detenido el ciudadano, a la orden de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Es todo..”
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado ciudadano JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha el día 12 de agosto de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Dionisio Barrientos Buitrago(v) y de Isabel Díaz Buitrago (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-17.816.185, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Curazao, sector 4 de Febrero, Pasaje Principal, casa Nº 23, San Antonio del Táchira, y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso a el acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”, dicho esto la Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso; “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me manifestó querer irse a juicio, es todo”
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
La Juez impuso al imputado JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra el defensora pública, Abg. Betty Sanguino Pérez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, oída la exposición del Representante Fiscal, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido; asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, identificados en autos, en la comisión por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
EXPERTOS:
- Testimonio del Medico Forense Rolando José Rojo Lobo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-499, de fecha 04-07-2007.
- Testimonio del experto Pedro Conopoy, experto adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, quien suscribe dictamen pericial N° SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007/E/N° 393, de fecha 04-07-2007.
- Testimonio del experto Pedro Conopoy, experto adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, quien suscribe Acta de reconocimiento de Mercancías, de fecha 04-07-2007.
- Testimonio de los funcionarios Lic. Gustavo Adolfo Jiménez y el Detective José Gregorio Bravo, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia de vehículo N° 000522, de fecha 04-07-07.
- Testimonio del funcionario Detective TSU Merardo Ortiz Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal N° 379, de fecha 04-07-07.
- Testimonio a la funcionaria María Lourdes Herrera, Experto adscrito al Departamento de Química, que suscribe Dictamen Pericial Químico N° CO-L-C-LR-1-DIR-DQ-2007/1892, de fecha 04-07-2007.
- Testimonio del funcionario Detective TSU Rogelio Yánez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe acta de Investigación Penal, de fecha 11/09/2007.
- Testimonio del funcionario Detective TSU Rogelio Yánez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Exeprticia de Vehículo N° 00406, de fecha 11/09/2007.
TESTIFICALES:
- Testimonio de los funcionarios Policiales INPS Valderrama Wilmer, Sub.- Inspector Medina Sierra Gerson, C/2do Moncada Gustavo, DTGO Perez Freddy, AGTE Ramírez Miguel, adscritos a la comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
- Testimonio del ciudadano Moncada Ramírez Ensor Orsey, por ser testigo presencial de los hechos.
- Testimonio de la ciudadana Fidda Radwan Fouad Salem, por ser testigo presencial de los hechos.
- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-499, de fecha 04-07-2007.
- Dictamen Pericial N° SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007/E/N° 393, de fecha 04-07-2007.
- Acta de Reconocimiento de Mercancías, de fecha 04-07-2007.
- Experticia de vehículo N° 000522, de fecha 04/07/07.
- Experticia de Reconocimiento Legal N° 379, de fecha 04-07-07.
- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/1892, de fecha 04-07-2007.
- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2007.
- Auto de Entrega de Vehículo, de fecha 26/10/2007.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-C-
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha el día 12 de agosto de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Dionisio Barrientos Buitrago(v) y de Isabel Díaz Buitrago (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-17.816.185, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Curazao, sector 4 de Febrero, Pasaje Principal, casa Nº 23, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha el día 12 de agosto de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Dionisio Barrientos Buitrago(v) y de Isabel Díaz Buitrago (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-17.816.185, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Curazao, sector 4 de Febrero, Pasaje Principal, casa Nº 23, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON EDISÓN DIÁZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha el día 12 de agosto de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Dionisio Barrientos Buitrago(v) y de Isabel Díaz Buitrago (v) , titular de la cedula de identidad Nº V-17.816.185, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Curazao, sector 4 de Febrero, Pasaje Principal, casa Nº 23, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA