PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002731
ASUNTO : SP11-P-2007-002731
Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado CELSO GABRIEL GARCIA GALINDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de abril de 1987, de 20 años de edad, hijo de Celso García (f) y de María Galindo Acevedo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.024, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9589483, domiciliado en Palotal Parte Baja, Vía Principal, Vereda 7 Los Carrillos N° 7-48, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano CELSO GABRIEL GARCIA GALINDO, quien fue presentados por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó libertad plena sin medida de coerción; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de Febrero de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, sin embargo a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano imputado.
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2007:“Siendo las 11:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, observe a un ciudadano que se encontraba en la adyacencias del Punto de Control, a quien le informe que se retirara del lugar ya que por medidas de seguridad no podía permanecer por largo tiempo en los alrededores del punto de control, en ese momento el referido ciudadano se retiro, mas tarde dicho ciudadano regreso nuevamente al referido lugar, le reitere que no debía estar en ese lugar haciendo caso omiso, indicándome que me acompañara al comando, y una vez le solicite la documentación personal el mismo se negó a suministrarla, cabe destacar que dicho ciudadano al monto de traslado al comando de manera grosera hacia mi persona quería intimidarme manifestaba en cada momento la figura del Comandante del Regional Nro 1 de la Guardia Nacional indicando que los efectivos nos encontrábamos reteniendo mercancía para el aprovechamiento personal, nuevamente le soliste sus datos personales negándose a suminístralos, en vista de esta situación procedí a buscar a dos ciudadano que me sirviera de testigos quedando plenamente identificados como: LEONARDO LOPEZ MARTNIEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-25.004.043, y JORGE ENRIQUE POVEDA CASTRO, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.379.478, quedando identificado el ciudadano imputado como: CELSO GABRIEL GARCIA GALINDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de abril de 1987, de 20 años de edad, hijo de Celso García (f) y de María Galindo Acevedo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.024, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9589483, domiciliado en Palotal Parte Baja, Vía Principal, Vereda 7 Los Carrillos N° 7-48, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por ultimo se le realizo llamada telefónica al Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Es todo”.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 07-11-2007, signada con el Nro. N° 631, suscrita por los efectivos actuantes, en donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
2. Acta de Entrevista realizado al ciudadano LEONARDO LOPEZ MARTNIEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-25.004.043.
3. Acta de entrevista realizado al ciudadano JORGE ENRIQUE POVEDA CASTRO, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.379.478.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado CELSO GABRIEL GARCIA GALINDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de abril de 1987, de 20 años de edad, hijo de Celso García (f) y de María Galindo Acevedo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.024, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-9589483, domiciliado en Palotal Parte Baja, Vía Principal, Vereda 7 Los Carrillos N° 7-48, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA L. FERNANDEZ P. SECRETARIA
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