REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000656
ASUNTO : SP11-P-2007-000656

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ
DEFENSOR: ABG. CAROLLYN GUERRERO

DE LOS HECHOS
El día Sábado 17 de Marzo de 2007, tal como está referido en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-130.838, instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias; encontrándome en las instalaciones de esta Sede Policial, cumpliendo con mis funciones de guardia, se presentaron de manera espontánea y en avanzado estado de nerviosismos la ciudadana la ciudadana: LISBETH DEL VALLE MALDONADO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad número V-11.024.876, en compañía de su hija adolescente de nombre; ZAPATA FERNANDEZ GENESIS JEAVIAM, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, natural de valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 21-11-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono 0416-0716528, residenciada en la Urbanización la Quiracha, apartamento 02-04, Rubio, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad numero V-20.477.337; manifestando la referida adolescente que en momentos en que se encontraban en las instalaciones del local Accesorios Pierccing, ubicado diagonal a este ente Policial, colocándose un pierccing en el ombligo, el sujeto que atiende el mencionado establecimiento, valiéndose de la ingenuidad de dicha adolescente comenzó a seducirla tocándole su vagina, e indicándole que lo hacia con el fin de que se relajara para que no le doliera en el momento en que le colocaba el pierccing, introduciéndole posteriormente un dedo dentro de su vagina varias veces. Motivando a lo antes expuesto opte en trasladarme al establecimiento, una vez allí y previa identificación como funcionarios activo al servicio de este Organismo Policial, sostuvimos entrevista con el ciudadano PABON DIAZ ROGER ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacido el día 10-04-81, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el barrio Misia Julia, calle 4, casa sin numero, Rubio, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad numero V-15.437.175, indicándole la razón de nuestra presencia, manifestando ser efectivamente el ciudadano que atendió a la supra nombrada adolescente, razón por la cual siendo las 06:05, se le indico que quedaba detenido.

Por tales hechos, en fecha 19 de Marzo del año 2.007, se decretó al imputado, ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en 1.- Presentaciones una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 60 Unidades Tributarias mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones del imputado por vía de multa de la suma equivalente a 100 unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el numera 3 del artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G. J. Z. F.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes 28 de Abril de 2008, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 28 de Abril de 2008, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira al imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.981, de 24 años de edad, soltero, Estudiante - Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.175, hijo de Lucio Pabón Pulido (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G. J. Z. F. Presentes: La Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte; la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su Defensora Privada Abg. Carollyn Guerrero. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 18 de Abril de 2008. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se le señala de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G. J. Z. F, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mismo se ha sustraído del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo me he venido presentando cada 8 días, y sólo falté a una audiencia porque mi abogada no iba a venir, pero yo siempre he venido, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Carollyn Guerrero, Defensora Privada del imputado quien expuso: “ciudadana juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido ha manifestado las razones por las que no se había presentado a la audiencia, además que constantemente cada 8 días se presenta por ante este Tribunal, cumpliendo con las presentaciones impuestas al pie de la letra, y sólo ha sido una falta a una audiencia, por cuanto él está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentran suficientes elementos de convicción para decretar la Medida de Privación en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, aunado a que no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Zulia, no presentando mala conducta predelictual, y el mismo se presento de manera voluntaria al Palacio de Justicia de San Antonio, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la Obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.

SEGUNDO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.981, de 24 años de edad, soltero, Estudiante - Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.175, hijo de Lucio Pabón Pulido (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 18 de Abril de 2008.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 18/04/08 por este Tribunal de Control, al ciudadano ROGER ALEXANDER PABON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.981, de 24 años de edad, soltero, Estudiante - Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.175, hijo de Lucio Pabón Pulido (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado en la Calle 4, con Avenida 2, esquina, Urbanización Misia Julia, al lado de la Bodega “El Provenir,” Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente G. J. Z. F., por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la Obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios Números 2C-1139/08, 2C-1140/08, 2C-1141/08 y 2C-1142/08 de fecha 24 de Abril de 2008.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2008 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Cítese a la victima para la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA