REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002363
ASUNTO : SP11-P-2007-002363
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado MARIA TEREZA OCHOA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en la causa signada bajo el N° SP-11-P2007-2363, seguida en contra de los ciudadanos BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.029 , soltero, hijo de William Teodoro Jaime Rozo (V) y de Olga Maria Suárez Duran (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bramon vía La Colina, entrada el Helechal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín; CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio , Municipio Junín, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.344 , casado, hijo de Heliodoro calderón (F) y de valentina Jaime (V), de profesión u oficio conductor, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, calle principal cañaveral, casa numero 4-48; DONALDO GUTIERREZ DAVILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.766 , soltero, hijo de Luis Donaldo Gutiérrez (V) y de Miriam Coromoto Dávila (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en finca la Reynosa, numero de casa 12-611, Lagunilla Estado Mérida, se decreto en fecha 16 de Abril de 2008, el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
“Siendo las 22:30 horas (10:30 p.m), cuando efectuaba labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-564, en compañía del DTGO 2431 Pinzon Sánchez, en las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando se recibió reporte por parte de la DTGO MARIA CHACON, Placa 2213, indicando que nos trasladáramos hasta la comisaría al llegar se encontraba una ciudadana de nombre RENE EMILIA PARRA MEDINA, Venezolana, C.I V- 15.437.975, la cual indico que dentro de su casa se encontraba un sujeto desconocido el cual se encontraban robando de inmediato la abordamos en la unidad trasladándonos hacia su residencia ubicada en la calle 12 casa N° 12-67 ubicada al frente de la Clínica El cáncer los cuales procedimos a entrar en la compañía de la ciudadana al cual revisar la vivienda pudimos visualizar a un ciudadano de contextura delgada piel morena que al momento se encontraba en una de las habitaciones de la casa lo tenia sometido de inmediato procedimos a intervenirlo policialmente montándolo en la Unidad P-564 de igual manera los propietarios nos notificaron que estaban haciendo recorrida constante un vehículo en actitud sospechosa dicho vehículo lo señalaron y se visualizo al otro lado de la calle el cual se trata de un vehículo Taxi Color Blanco de Placas BN240T, interviniéndolo policialmente dándonos cuenta que también se encontraba un DVD marca Panasoni Color Gris y Negro, el cual se le observo el siguiente Serial VAgFA002805 Jaén, tres lentes de sol oscuros, Un teléfono celular Marca Nokia Gris el cual se le observo el siguiente serial 05399451NO5VF, los cuales fueron sustraídos de la vivienda que eran propiedad de la señora RENE MEDINA DE PARRA, Venezolana, de 55 años de edad, , C.I 3.007.191 propietaria de dicha residencia trasladando a los ciudadanos, la evidencia incautada y vehículo a la comisaría policial “Junín” donde quedaron identificados como: BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.029 , soltero, hijo de William Teodoro Jaime Rozo (V) y de Olga Maria Suárez Duran (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bramon vía La Colina, entrada el Helechal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín; CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio , Municipio Junín, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.344 , casado, hijo de Heliodoro calderón (F) y de valentina Jaime (V), de profesión u oficio conductor, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, calle principal cañaveral, casa numero 4-48; DONALDO GUTIERREZ DAVILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.766 , soltero, hijo de Luis Donaldo Gutiérrez (V) y de Miriam Coromoto Dávila (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en finca la Reynosa, numero de casa 12-611, Lagunilla Estado Mérida; Quedando a ordenes de la Fiscalia correspondiente. Se tomo Denuncia formal por parte de la ciudadana RENE EMILIA PARRA MEDINA, Se deja constancia que en todo momento se le respetaron su integridad física, Psicológica y moral, Por ultimo se hizo del conocimiento a la Fiscalia Octava del Ministerio Público es todo.-
En virtud de tales hechos, en fecha 24 de Septiembre de 2007, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual este Tribunal Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO y DONALDO GUTIERREZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Rene Medina de Parra, decretó a los imputados BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.029 , soltero, hijo de William Teodoro Jaime Rozo (V) y de Olga Maria Suárez Duran (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bramon vía La Colina, entrada el Helechal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín; DONALDO GUTIERREZ DAVILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.766 , soltero, hijo de Luis Donaldo Gutiérrez (V) y de Miriam Coromoto Dávila (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en finca la Reynosa, numero de casa 12-611, Lagunilla Estado Mérida; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Rene Medina de Parra debiendo los imputados cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Quedan bajo la vigilancia y custodia del instituto Militar Universitario de Tecnología General de división Víctor Anselmo Fernández Escobar extensión Cordero, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 2; y al imputado CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.344 , casado, hijo de Heliodoro calderón (F) y de valentina Jaime (V), de profesión u oficio conductor, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, calle principal cañaveral, casa numero 4-48; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Rene Medina de Parra; debiendo el imputado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- prohibición de estar incurso en nuevos actos delictivos; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 9. Y acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, manifiesta que en fecha 16 de Abril de 2008, decretó el archivo de las actuaciones, en virtud de que se observo que de la investigación en cuestión adelantada por el Ministerio Público, asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de investigación probatorios suficientes con los que se puedan fundamentar una acusación; siendo a criterio de este Tribunal procedente decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2007, a los imputados BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO y DONALDO GUTIERREZ DAVILA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2007, a los ciudadanos BECERRA SUAREZ RONALD ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Febrero de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.029 , soltero, hijo de William Teodoro Jaime Rozo (V) y de Olga Maria Suárez Duran (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bramon vía La Colina, entrada el Helechal, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín; CALDERON JAIMES ANGEL IGNACIO , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio , Municipio Junín, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.344 , casado, hijo de Heliodoro calderón (F) y de valentina Jaime (V), de profesión u oficio conductor, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, calle principal cañaveral, casa numero 4-48; DONALDO GUTIERREZ DAVILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.766 , soltero, hijo de Luis Donaldo Gutiérrez (V) y de Miriam Coromoto Dávila (V), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en finca la Reynosa, numero de casa 12-611, Lagunilla Estado Mérida, en virtud de que el resultado de la investigación fue insuficiente para presentar acusación en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA