REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001676
ASUNTO : SP11-P-2008-001676
Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la citada ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Abril del año 2008, se da inicio a la investigación, en virtud del acta policial que se recibió en la Comisaria San Antonio de la Policia del Estado Tachira, suscrita por los funcionarios ACRALOS SANABRIA y MANUEL ROPERO, que se encontraba en labores de patrullaje por la via principal del Barrio Simon Bolivar sector Cerro de cristo rey, observaron a varios ciudadanos en las adyacencias de una zona boscasa por allí, quienes al notar la presencia de los funcionarios huyeron, dejando 4 recipientes de color amarillo cada uno con una capacidad de almacenar 20 litros y todos los recipientes estaban llenos de una sustancia de que se trata gasolina, , por lo que no fue posible aprehender persona alguna .
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Reconocimiento de la mercancía incautada .
• Acta Policial de Fecha 14/04/2008.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la citada ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. Douglenis Lopez
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