REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001675
ASUNTO : SP11-P-2008-001675


Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la citada ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Abril del año 2008, se da inicio a la investigación, en virtud del acta policial que se recibió en la Comisaria Ureña de la Policia del estado Tachira, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDOS JORGE CASANOVA y JOSE ROMERO, que se encontraba en labores de patrullaje por la calle 2 con carrera 1, Barrio La Peza, Ureña, específicamente en un camino de tierra de los denominados trocha, que conduce a la Republica de Colombia, observaron abandonado un vehiculo bicicleta en la que estaba adaptado una armazón de metal y dentro de la misma hallaron dos recipientes plásticos con capacidad para almacenar 60 litros cada uno, y 4 recipientes de color amarillo cada uno con una capacidad de almacenar 20 litros y todos los recipientes estaban llenos de una sustancia de que se trata gasoil, procediendo a realizar la retención de la mencionada bicicleta y recipientes, por lo que no fue posible aprehender persona alguna .
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Reconocimiento de la mercancía incautada .
• Acta Policial de Fecha 21/04/2008.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la citada ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario
Abg. Douglenis Lopez