REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001598
ASUNTO : SP11-P-2008-001598

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de OMAÑA MALDONADO EDWIN ARNALDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Octubre del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano OMAÑA MALDONADO EDWIN ARNALDO, donde expone mientras se encontraba tripulando su bicicleta por las inmediaciones del liceo Manuel Diaz Rodriguez, a eso de las once de la noche , cuando ciudadanos desconocidos lo interceptaron y los mismos andaban en otra moto, uno de ellos estaba armado que era el parrillero, fue quien le coloco el arma de fuego y le obligo a entregarle la moto.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano OMAÑA MALDONADO EDWIN ARNALDO por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio .
• Acta Policial de Fecha 15/10/2001.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como ROBO AGRAVADO y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de OMAÑA MALDONADO EDWIN ARNALDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario
Abg. Douglenis Lopez